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Características del patrón de secuestros y asesinatos con violencia sexual
· La identidad de las víctimas: ser mujer, adolescente y pobre
Uno de los elementos más preocupantes desde los primeros años de los homicidios con previa violencia sexual en Ciudad Juárez es el patrón existente sobre las características de la víctima, la manera en que han desaparecido, han sido asesinadas y sus cuerpos abandonados.
En su mayoría son mujeres y niñas de entre 13 y 22 años de edad, aunque se ha dado al menos un caso de una niña de 11 años de edad. Esto parece indicar que ser adolescente es un criterio de selección por parte de los victimarios, motivo por el que las autoridades competentes deberían diseñar estrategias específicas de prevención para mejorar la protección de este vulnerable grupo de personas.
Casi todas las víctimas son estudiantes y obreras. Son mujeres que comenzaban en la vida y que, en palabras de sus madres, hermanas, maestras o amigas, "querían salir adelante". Por eso, muchas estudiaban de noche o los fines de semana después de ir al trabajo. A pesar de su juventud, algunas ya tenían hijos y eran cabeza de familia.
· Las formas de violencia infligida
"Cuando lo encontramos, el cuerpo de mi hija hablaba de todo lo que le habían hecho."(21)
"(...) hallazgos: Herida con bordes irregulares en el lóbulo de la oreja izquierda por probable mordedura con seccionamiento. La zona que en el certificado de autopsia se describe como desprovista de tejido (...) corresponde ... a amputación de la mama izquierda, amputación parcial del pezón por probable mordedura, posiblemente humana." .(22)
Un factor en común en muchos de estos casos es el hecho de muchas de las jóvenes fueron secuestradas y mantenidas en cautiverio así como la forma brutal de violencia sexual sufrida por la víctima antes de ser asesinada. Esta violencia incluye la violación, mordazas, golpes, cuchilladas y mutilación. La asfixia por estrangulamiento y los golpes ocupan más del 70 por ciento de la causa de muerte en estos homicidios.
El sufrimiento físico y mental de las víctimas indica una violencia plenamente basada en su dominio y humillación como mujeres jóvenes. En la mayoría de los casos los cuerpos fueron abandonados en lotes baldíos dentro de la ciudad o en zonas despobladas en la periferia. El sufrimiento se extiende a las familias de las víctimas que tienen que vivir con la pesadilla permanente de conocer el dolor sufrido por sus seres queridos mientras estuvieron en cautiverio.
"Mi vida es acostarme a dormir un rato si es que puedo dormir, porque desde que pasó esto de mi hija es muy difícil"(23)
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"Cuando los perpetradores no son responsabilizados —como en general ha ocurrido en Ciudad Juárez— la impunidad confirma que esa violencia y discriminación es aceptable, lo cual fomenta su perpetuación."(24) Los niveles de impunidad para los casos de homicidios de mujeres con violencia sexual y sin violencia sexual son muy difíciles de determinar con exactitud, principalmente porque la información de las autoridades es muy variable y contradictoria.(25) Amnistía Internacional solicitó una lista de los casos individuales con la identidad de las mujeres y los sentenciados por los delitos, pero hasta la fecha las autoridades no han suministrado tal información. Recientemente el estado ha elaborado una lista general, sin nombres e identidades, pero aun así es imposible lograr conclusiones verificables sobre estas listas.
El gobierno del Estado de Chihuahua ha reiterado que ha fortalecido las estructuras de investigación, particularmente a partir de la creación de la Fiscalía Especial para la Investigación de Homicidios contra la Mujer (FEIHM) en 1998. A finales de 2002 informaron: " Si bien es cierto que en las primeras investigaciones hubo varias dilaciones e irregularidades, [...] debe reconocerse que han sido entregados a la justicia 93 autores de los homicidios y desapariciones de mujeres [...]. Por ello, no es de considerarse que en Ciudad Juárez impere un fenómeno de impunidad, en tanto que dicho concepto implica la inactividad del Gobierno para sancionar a los responsables ".(26)
Las autoridades se refieren en la casi totalidad de los casos a homicidios considerados "situacionales", alegando que la mayoría están "resueltos". Sin embargo, la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE) tiende a calificar un caso como "resuelto" cuando en realidad el acusado sólo se ha presentado ante un juez, es decir como parte de la averiguación y antes de que las pruebas contra la persona acusada hayan sido presentadas o cuestionadas por un tribunal. Al referirse a estos casos como "resueltos" el estado ignora la responsabilidad que tiene en todo el proceso de garantizar justicia. Además, el estado intenta presentar los homicidios "seriales" y "situacionales" como dos fenómenos completamente separados para minimizar el trasfondo de una sociedad afectada por altos niveles de violencia contra la mujer. La resistencia a reconocer las raíces comunes de estos crímenes, como la discriminación y subordinación de la mujer, influye en la manera en que se investigan y documentan los casos. En general, el estado ha presentado los niveles de crímenes "situacionales" como normales dentro del país, alegando que no son excepcionales si se compararan con otros lugares, y afirmando que en los casos "situacionales" la mayoría de los autores han sido detenidos.
Las autoridades estatales consideran que la gran mayoría de homicidios "seriales" también están resueltos, arguyendo que han sido arrestadas varias personas en conexión con los crímenes. Sin embargo, sólo hay una sentencia en estos casos y la calidad de las investigaciones y las dudas que existen acerca de violaciones del debido proceso cuestionan la legitimidad de los procedimientos judiciales.
Procesados y detenidos: ¿combatir la impunidad o fomentarla?
El 30 de mayo de 2003 se informó en los medios que la PGJE de Chihuahua entregó a la PGR un documento que afirmaba que la Fiscalía Especial para Investigar Homicidios de Mujeres (FEIHM) tiene 258 casos de homicidios de mujeres desde 1993, 79 sentencias, 98 expedientes abiertos (averiguación previa), 17 órdenes de aprehensión pendientes y 10 expedientes en averiguaciones previas archivados o en proceso de archivo ( La Jornada, 30/5/2003).
Hasta comienzos de 2003 al menos 21 hombres se encontraban detenidos, acusados de alrededor de 40 homicidios con características de crímenes seriales. Sólo uno de ellos, Abdel Shariff, detenido en 1995, recibió a comienzos de 2003 una condena de 20 años por el asesinato y la violación de Elizabeth Castro García. Ningún otro de los investigados por los crímenes seriales ha sido condenado.
En 1996, operativos e interrogatorios policiales en la zona céntrica de Ciudad Juárez resultaron en la detención de 10 integrantes de la banda Los Rebeldes, acusados del asesinato de varias mujeres, supuestamente pagados por Abdel Sharif desde la cárcel para desviar la investigación en su contra. Seis integrantes de la banda Los Rebeldes siguen detenidos esperando sentencia. Varios miembros de la banda se retractaron de las confesiones, alegando que fueron torturados..
En 1999 una joven de 14 años sobrevivió a un ataque sexual e identificó a Jesús Manuel Guardado Márquez "El Tolteca", un chofer de autobuses, como el responsable. Cuando fue detenido señaló a otros integrantes de una supuesta banda de chóferes como los responsables del asesinato de 20 mujeres entre 1998 y 1999, otra vez supuestamente pagados por Sharif desde la cárcel. Cuatro de Los Chóferes continúan detenidos desde entonces. Los acusados también alegaron haber sufrido tortura durante su detención para extraerles confesiones.
En noviembre de 2001 fueron detenidos Víctor Javier García Uribe y Gustavo González Meza, chóferes de autobuses, acusados del homicidio de las ocho jóvenes cuyos cuerpos fueron encontradas en el campo algodonero. También hay alegaciones de que fueron torturados.
En abril de 2003 las autoridades detuvieron en Chihuahua a dos personas acusadas del homicidio de Marcela Viviana Rayas. Los dos arrestados, Ulises Ricardo Perzábal Ibáñez y Cinthia Louise Kicker, han denunciado que fueron torturados para que se autoinculparan.
A diferencia de los primeros años, las autoridades ya no demuestran el mismo desinterés en su discurso público. Debido a la presión nacional e internacional saben que no responder a las desapariciones y los homicidios de mujeres tiene un costo político. Sin embargo, la actuación del estado durante 10 años ha promovido un escepticismo justificado de los familiares y la sociedad. Al conocerse un nuevo homicidio, si hay presión política sobre las autoridades se producen detenciones casi inmediatas de presuntos responsables y de ese modo proclaman el fin del problema. Sin embargo, la calidad y los métodos de investigación vuelven a ser cuestionados cuando los detenidos denuncian violaciones del debido proceso y las familias se quejan de las irregularidades en las investigaciones. Cuando se repiten los crímenes y las desapariciones de mujeres jóvenes, la sociedad pone en duda la buena fe de las autoridades y su capacidad o voluntad de proteger a sus hijas.
· La invisibilidad de las mujeres desaparecidas
La relatora especial de la ONU sobre Ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, Asma Jahangir, fue la primera autoridad de la comunidad internacional en volver sus ojos a la gravedad del problema de las mujeres de Juárez en 1998: "Desde 1993 [...] en Ciudad Juárez [...] han sido asesinadas niñas de 15 años, generalmente tras haber sido violadas y en muchos casos mutiladas. Muchas más han «desaparecido» y no figuran en las estadísticas oficiales compiladas por las autoridades ."(27)
Según la información proporcionada por las autoridades estatales a la relatora especial de la CIDH, de las personas reportadas como desaparecidas entre 1993 y 2002 en Ciudad Juárez, no hay confirmación de su localización de un total de 257(28) . En marzo de 2003, las autoridades proporcionaron a delegados de Amnistía Internacional, una lista de 69 casos(29) para ese periodo que reconocen ser "desapariciones vigentes" que formalmente siguen ser investigados. Por otra parte, organizaciones no gubernamentales en el estado denuncian que más de 400 mujeres siguen desaparecidas La diferencia entre estos números parece reflejar la falta rigor en los procedimientos para dejar constancia de la localización de la persona, creando una gran incertidumbre acerca de los numero reales de desaparecidas. Además, Amnistía Internacional ha recopilado datos sobre un número aproximado de 75 mujeres asesinadas no identificadas, cuyas osamentas o cadáveres fueron hallados en el curso de 10 años, y sobre los que no se conoce hasta hoy el esfuerzo oficial de identificación. Esta cifra corresponde al 18 por ciento del total de mujeres asesinadas en Ciudad Juárez en 10 años.
Desapariciones de "alto riesgo" La pgje en Ciudad Juárez adoptó hace tres años el criterio de desapariciones de "alto riesgo", basado en si la joven antes de desaparecer tenía una rutina estable y no había manifestado su voluntad de abandonar la familia. Para marzo de 2003, del total de 69 desaparecidas vigentes sólo un caso en Ciudad Juárez era considerado para las autoridades como de "alto riesgo". Se trata de María Isabel Mejía Sapien , de 18 años, desaparecida desde el 10 de mayo de 2002. En Chihuahua no se ha adoptado de forma explícita este criterio. Además, en conversaciones con delegados de Amnistía Internacional, las autoridades reconocieron que para determinar el nivel de peligro distingue la conducta de las jóvenes "buenas", discriminando a las que no tienen rutina fija o tienen relaciones difíciles con sus padres. Cuando se da esta segunda suposición, las autoridades tienden a aprovecharlo para argumentar que la desparecida se marchó voluntariamente para escapar de su familia, desprestigiando a los padres y excluyendo la posibilidad de que se considere desaparición. Además, aun en los casos que son calificados como de "alto riesgo", no son tratados de distinta manera legalmente. No se presume que la persona desapareció como parte de un acto delictivo y por lo tanto no se abre una investigación penal.
La desaparición de una persona genera una serie de retos para las autoridades. En el caso de Ciudad Juárez y Chihuahua, cuando una familia se da cuenta de que su hija no llega a casa, al trabajo o no está con amigas como se esperaba intentan localizarla en cualquier lugar. Si en estas primeras averiguaciones no la encuentran, acuden a las autoridades, angustiadas, temiendo lo peor, que la historia brutal de los asesinatos de mujeres en la ciudad podría incluir esta vez a su propia hija.
En los primeros años, las autoridades se negaban a actuar sobre una denuncia de desaparición hasta que no habían transcurrido varios días, argumentando que tal vez la hija se había ido con su novio sin informar a su familia, y que con toda probabilidad volvería a aparecer viva y sana. Esta demora en iniciar las investigaciones y las diligencias forma parte de la negligencia del Estado, que rehúsa asumir las implicaciones de un patrón de secuestro y asesinato de mujeres jóvenes desaparecidas y se niega a investigar sobre la presunción de que las mismas podrían ser víctimas de secuestro o rapto.
Esta negligencia ha sido denunciada reiteradamente por parte de familias y organizaciones como una de las pruebas más claras de la actitud discriminatoria de las autoridades hacia las víctimas y sus familiares, que no disponen de los recursos ni tienen influencia para asegurar el uso eficaz de los instrumentos de la justicia. En los primeros años de las desapariciones, el resultado de esta política de inacción fue que las autoridades sólo iniciaron el proceso de investigación cuando la mujer desaparecida aparecía asesinada en el desierto o en un lote baldío, perdiendo la posibilidad de encontrarla e identificar a los responsables.
Desde 1998 las autoridades han insistido en que esta circunstancia ha cambiado y que investigan inmediatamente cuando la familia denuncia la desaparición. Sin embargo, las familias continúan denunciando la falta de rigor y la incapacidad de las investigaciones iniciales que tienden a negar la posibilidad de que la desaparición sea una privación de libertad o un secuestro y asumen de entrada que la joven volverá a aparecer con vida.
"A lo largo de estos años sólo un pequeño número de expedientes (menos de 10) fue transferido desde la fiscalía a cargo de los casos de desaparecidos a la fiscalía de homicidios. A la fecha de la visita de la relatora especial no resultaba claro en qué medida se había intentado establecer referencias cruzadas de los datos referentes a las mujeres desaparecidas con los de las víctimas no identificadas de homicidios".(30) El hecho de que un elevado número de desaparecidas sean menores de edad obliga al Estado a implementar medidas de búsqueda y protección de forma más urgente, según la Convención de la ONU de los Derechos del Niño,(31) ratificada por México. En todos los casos, el elemento central que obliga al Estado a intervenir desde el momento en que se denuncia la desaparición es la existencia de un patrón de violencia contra las mujeres y las niñas en el Estado de Chihuahua.
Capítulo 3: La actuación de las autoridades cuestionada
"Al relator le sorprendió la absoluta ineficacia, incompetencia, indiferencia, insensibilidad y negligencia de la policía que había llevado hasta entonces las indagaciones".(32)
"En qué idioma tengo que decirles que me hagan caso, que están golpeando, violando a una muchacha …"(33) La falta de acción eficaz de las autoridades competentes para investigar y llevar a juicio a los responsables de los crímenes contra las mujeres y la falta de información proporcionada a las familias ha sido una constante durante 10 años. Los esfuerzos de la policía en sus investigaciones para establecer el paradero de las mujeres reportadas como desaparecidas han sido insuficientes, no se han recabado todas las pruebas necesarias, se han registrado demoras injustificables o no se da seguimiento adecuado a posibles pruebas fundamentales. A todo esto hay que añadir la aparente falta de voluntad política para afrontar la situación, la agonía de los familiares que reclaman justicia y la frecuente hostilidad de funcionarios de la administración de justicia.
Esta parte del informe se centra en la incapacidad del estado para investigar de forma efectiva los casos, prevenir y castigar estos crímenes y responder de manera abierta y dinámica a los intereses de las familias de las víctimas. Este capítulo no considera todas las desapariciones y asesinatos con violencia sexual reportados desde 1993, sino que analiza principalmente un número de casos sobre los cuales la organización ha podido obtener testimonios y ha conseguido acceso a información contenida en los expedientes. Estudia los diferentes aspectos de la falta de diligencia debida de las autoridades y los fallos reiterados que se han registrado en las investigaciones dando como ejemplo algunos de los casos investigados por Amnistía Internacional. Muchos contienen más de uno de los elementos destacados, que han resultado en investigaciones superficiales y, en algunas ocasiones, virtualmente inexistentes. Son ilustrativos de un patrón de negligencia tan marcado que pone en tela de juicio la voluntad política de las autoridades de poner fin a estos crímenes. En los cuadros que se presentan en este capítulo se analiza el papel que han desempeñado las diferentes autoridades e instituciones estatales y federales para abordar las desapariciones y asesinatos de mujeres en el Estado de Chihuahua.
El ombudsman. La Recomendación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH)
"Las autoridades estatales han incurrido en una omisión culposa al observar el crecimiento de este fenómeno social y no atenderlo, controlarlo o erradicarlo, ya que no sólo no lo previeron ni previnieron sino que tampoco extremaron sus cuidados" (Recomendación 44/98, p. 64).
En 1998, la Comisión Nacional de Derechos Humanos ( cndh ), la institución oficial encargada, entre otras tareas, de investigar quejas de violaciones de los derechos humanos por funcionarios del Estado (salvo el poder judicial) llevó a cabo una investigación sobre 81 casos de asesinatos de mujeres en el estado de Chihuahua.
Después de cinco años de falta de acción de las autoridades locales, la cndh emitió la Recomendación 44/98 y concluyó la responsabilidad por negligencia y omisión culposa de varios niveles de las autoridades judiciales, del gobierno estatal y municipal de Chihuahua. Solicitó que se abrieran investigaciones penales y administrativas a altos funcionarios de la Procuraduría General de Justicia del Estado, inclusive el procurador, el coordinador regional y la jefa de Averiguaciones Previas, la coordinadora de la Unidad Especializada de Delitos Sexuales contra la Familia y Personas Desaparecidas de la Subprocuraduría de la Zona Norte, así como los agentes del Ministerio Público y el personal del Área de Servicios Periciales y la Policía Judicial.
La recomendación fue rechazada por las autoridades municipales y estatales, acusando a la cndh de intentar dañar la imagen del partido gobernante de aquel entonces, el pan , en un año electoral. Sin embargo, cuando la nueva administración del pri ganó las elecciones tampoco implementó la recomendación, dejándola en letra muerta.
En 2003, delegados de Amnistía Internacional fueron informados por representantes del gobierno estatal de que la Recomendación 44/98 sólo se refería al gobierno anterior y que por eso no pudieron cumplirla.
En enero de 2003 la cndh inició una nueva investigación de los asesinatos y desapariciones de mujeres en Ciudad Juárez e instaló una oficina en esa ciudad. El presidente de la cndh presentó a comienzos de abril de 2003 un informe preliminar "Acciones Realizadas en el Caso de Femicidios en el Municipio de Ciudad Juárez, Chihuahua", en el cual reconoce "el escaso esclarecimiento" de los casos y propone la creación de un organismo público dependiente del gobierno federal para coordinar los esfuerzos investigativos. Además insta a la PGR y la PGJE a "hacer efectiva" la coaduyvancia de los familiares en las investigaciones.
Pistas ignoradas y demoras en investigar denuncias de desaparición
El secuestro y asesinato de Lilia Alejandra García Andrade en febrero de 2001, destacado en la introducción de este informe (véase capítulo 1), que dejó a una familia de luto y a dos niños sin madre, fue una tragedia que igual podría haberse evitado. Hasta la fecha, el asesino de Lilia permanece en libertad y las circunstancias de su muerte siguen sin esclarecerse. Las autoridades y la maquiladora tampoco han coordinado esfuerzos para instalar alumbrado público en el terreno baldío donde su cuerpo fue abandonado. Además las autoridades no han reconocido la responsabilidad que les corresponde por los errores cometidos a la hora de esclarecer el secuestro y el asesinato.
En el caso de Lilia Alejandra, a pesar de ocho años de crímenes de este tipo, las autoridades no fueron capaces de establecer sistemas eficaces para responder a llamadas de emergencia denunciando el aparente secuestro de mujeres. Peor todavía, el estado no evaluó los errores cometidos, negando cualquier conexión entre la llamada de emergencia y el secuestro y el asesinato de Lilia. Tampoco se informó de ninguna acción disciplinaria. De hecho, el informe registró los hechos del día como "reporte sin novedad".
La respuesta de las autoridades competentes a la llamada de emergencia denunciando un posible secuestro y violación fue claramente inadecuada, pero el hecho es todavía más grave si se tiene en cuenta que la desaparición de Lilia Alejandra García Andrade había sido reportada poco antes. Familiares de víctimas informaron a Amnistía Internacional de las demoras en las primeras diligencias de la investigación cuando las posibilidades de encontrar a la mujer viva e identificar a los responsables eran mayores.
De hecho, a pesar de que la madre de Lilia Alejandra había interpuesto una denuncia por desaparición el 15 de febrero, la primera hoja del expediente judicial es el aviso del hallazgo de su cadáver, el 21 de febrero de 2001. No aparece ninguna constancia de actividad judicial de búsqueda para establecer el paradero de la joven entre el 15 y el 21.
Más tarde, al investigar el homicidio de Lilia Alejandra, las autoridades volvieron a restar importancia a información nueva. El expediente consta de datos proporcionados por el fbi ( Federal Bureau of Investigations ) sobre la presencia de presuntos narcotraficantes en la zona donde fue encontrado su cuerpo y que podrían estar relacionados con el secuestro y el asesinato. Sin embargo, las autoridades no profundizaron en esta línea de investigación de forma debida.
El 4 de enero del 2000, cuando desapareció María Isabel Nava Vázquez, de 18 años, su padre fue a la Fiscal Especial para la Investigación de Homicidios de Mujeres exigiendo su actuación. Según él, la fiscal especial le dijo: « Apenas es martes », asegurando que su hija igual estaba con su novio y que ya aparecería. Él insistió en que ya habían esperado 24 horas y le preguntó con indignación: "¿Vamos a esperar hasta que aparezca muerta? ".(34) Su cuerpo fue encontrado el 27 de enero del 2000. Había sido brutalmente asesinada. La autopsia indicó que aparentemente la habían mantenido en cautiverio durante dos semanas antes de su muerte.
Silvia Elena Rivera Morales , de 17 años, estudiaba y trabajaba en una zapatería de Ciudad Juárez cuando desapareció, el 11 de julio de 1995. Su madre denunció la desaparición ante el Ministerio Público y suministró fotografías. Según la madre, cuando puso la denuncia, no la quisieron recibir hasta pasadas 72 horas. En aquel entonces, iba a haber cambio de gobierno y el funcionario que la atendió le dijo: "No podemos hacer nada hasta que pase la votación. A lo mejor su hija se fue con el novio o estará con una amiga por ahí ". Además, según informes, el actual gobernador de Chihuahua le preguntó una vez por qué le venía a reclamar justicia cuando en realidad tenía que dirigirse a Fernando Barrio, el gobernador del estado cuando su hija desapareció(35). Dicha respuesta ignora la obligación continua del Estado para investigar y llevar ante los tribunales a los que resulten responsables, a pesar del cambio de gobierno.
El cuerpo de Silvia Elena Rivera fue encontrado el 9 de septiembre de 1995 en Lote Bravo junto con el de Olga Alicia Carrillo y el de Rosario García Leal . En el caso de Olga Alicia Carrillo, la joven había desaparecido el 10 de agosto de 1995 a las 10:30 después de salir de su trabajo. Según su madre, era militante de base del Partido de Acción Nacional ( pan ) y fue vista por última vez en las afueras de la sede del pan . Denunció inmediatamente la desaparición de su hija, ya que era anormal que su hija no hubiera regresado a su casa.
En los casos descritos arriba, las autoridades a cargo de la investigación no adelantaron rastreos, ni realizaron recorridos inmediatos de búsqueda urgente después de la denuncia ni verificaron la posibilidad de que alguno de los cuerpos no identificados descubiertos mientras las jóvenes estaban desaparecidas pudiera corresponder al de ellas. Al parecer, no se intentó sistematizar los datos disponibles sobre las circunstancias de su desaparición para ayudar a su identificación.
La búsqueda no incluyó actividades tales como difundir la fotografía de las víctimas de forma inmediata, como mínimo en los sitios donde fueron vistas por última vez. Tampoco se usaron los medios de comunicación estatales para difundir fotografías o hacer partícipe a la comunidad en la búsqueda. En general los cuerpos han sido encontrados por personas de manera fortuita en lugar de ser hallados por los esfuerzos concertados de la policía, otra indicación de que las investigaciones, en el mejor de los casos, han sido superficiales.
En el caso de Olga Alicia Carrillo, la lentitud en perjuicio de la víctima llegó a extremos tales que, según informes, las autoridades acudieron seis días después de la desaparición al último sitio donde fue vista viva. En el caso de Silvia Rivera Morales, su madre denunció a comienzos de 2003 que en el expediente las últimas iniciativas sobre la investigación de su hija y sobre las jóvenes encontradas con ella databan de 1998.
Fiscalía Especial para la Investigación de Homicidios de Mujeres (feihm)
Fue un reclamo de las organizaciones locales desde 1996, dada la incapacidad de la pgje de responder a la situación. El ex gobernador, Francisco Barrio (1992-98) se opuso a su creación expresando que el número de asesinatos "no es mayor al que existe en otras partes del estado o de la República, sino un porcentaje que puede considerarse normal" ( La Jornada , 2/12/97.
Sin embargo, la investigación de la cndh y la presión de la opinión pública dieron como resultado el nombramiento de una fiscal en los primeros meses de 1998 para dirigir la feihm , una nueva unidad adscrita a la Subprocuraduría de Justicia de la Zona Norte. Desde entonces, siete titulares han pasado por esta institución. Las expectativas creadas por parte de los familiares de mejor coordinación y sistematización de las investigaciones, así como la posibilidad de una coadyuvancia abierta, se frustraron.
Hasta abril de 1999, cuatro fiscales especiales habían renunciado sin avanzar en las pesquisas. Ese mes, la nueva fiscal especial, Suly Ponce, anunció la detención de cuatro personas pertenecientes a la banda Los Chóferes . Al igual que otras autoridades, Suly Ponce enfocó sus esfuerzos en Abdel Sharif y los demás acusados, presuntamente pagados por él desde la cárcel para cometer homicidios sexuales. Pero aparecieron nuevos cadáveres de mujeres después de su detención y la indignación de la comunidad creció. Aun así, la fiscal y otras autoridades insistieron en la culpabilidad de los principales acusados y rechazaron las denuncias de las organizaciones y familiares que alertaban de que la situación no estaba controlada. Las autoridades estatales insistieron ante la relatora de la cidh y ante los representantes de Amnistía Internacional en que la feihm ha jugado un rol importante en la mejora de la resolución de los casos. Algunos de los narrados en este capítulo muestran los pasos que ha tomado la Fiscalía para indagar sobre algunos secuestros y asesinatos determinados. Sin embargo, la falta de informes públicos y detallados sobre la actuación de la feihm hace extremadamente difícil llevar a cabo una evaluación del impacto de su trabajo.
La demora en iniciar investigaciones penales
En los casos de desaparición los formularios usados por las autoridades para recopilar las denuncias de las familias se denominan "reportes". En éstos, las declaraciones de las familias no son recibidas en calidad de denuncia o de notitia criminis (noticia del crimen) que debe movilizar el aparato policial. El reporte de desaparición es solamente un informe administrativo. Aunque en teoría el deber del estado sería establecer si la persona desaparecida fue víctima de un delito, durante 10 años son las familias quienes tienen que demostrar que la desaparición fue involuntaria y la carga de la prueba parece haber recaído en ellas.
Las autoridades informaron de que ante un reporte de desaparición, aun sin ser tipificado como delito, las mujeres son buscadas con las mismas técnicas de investigación por agentes del Ministerio Público.
Un reporte de desaparición se inicia con el intento para localizar a la persona por parte de la Policía Judicial bajo la orientación del Ministerio Público. Esta función está asignada a la Unidad de Atención a Víctimas de Delitos Sexuales y Contra la Familia, que depende de Averiguaciones Previas y brinda asistencia social y asesoría en casos de violencia familiar y a las personas que sufren delitos sexuales, así como a las que reportan casos de desaparición de todo tipo de personas: hombres, mujeres, niñas y niños.
A través del Área de Trabajo Social de la Unidad de Atención a Víctimas de Delitos Sexuales y Contra la Familia, se elabora el reporte de desaparición, se tramita la comparecencia de la familia, se recolectan los datos físicos de la persona y se coordina su localización con el Ministerio Público. Si la persona es encontrada, su trabajo principal consiste en realizar conciliaciones para la reintegración familiar.
Del total de denuncias de desaparición, las mujeres y las niñas localizadas que huyeron de su casa constituyen el 80 por ciento de los casos atendidos por la Unidad de Delitos Sexuales y Contra la Familia. Obviamente, esta instancia juega un papel importante a la hora de ubicar a la persona desaparecida voluntariamente y reintegrarla a su familia si es posible. Sin embargo, el hecho de que la unidad esté orientada hacia los casos en que la persona se marcha voluntariamente significa que su trabajo es principalmente asistencial. La unidad no está capacitada técnicamente para recibir la denuncia e iniciar las primeras diligencias en casos en los que la familia insiste en que no se trata de una desaparición voluntaria, sino de un secuestro, rapto o alguna forma de privación de libertad que requiere una investigación penal inmediata. En los casos de menores de edad, la responsabilidad del Estado de proteger los derechos de la persona desaparecida e iniciar una investigación criminal es aún más urgente.
En la práctica, las autoridades se niegan a abrir una investigación penal para determinar si se ha cometido un delito, ignorando el patrón de homicidios con violencia sexual, y prefieren asumir que la persona se marchó voluntariamente sin avisar a su familia tal vez porque tuvo un problema familiar. Desde un primer momento el Ministerio Público parece estar orientado a cuestionar los antecedentes familiares. De hecho, desde el inicio, las familias con frecuencia son tratadas con suspicacia. Esto hace que las investigaciones para localizar a las jóvenes sean vistas por las familias como limitadas y discriminatorias.
El Ministerio Público argumenta que no se puede abrir una averiguación penal hasta que se acredita un delito. Sin embargo, el artículo 2 del Código Penal Procesal del Estado de Chihuahua afirma que " compete a los funcionarios del Ministerio Público practicar la averiguación previa para recoger información con el fin de determinar si se ejerce acción penal ". El artículo 2 del Código Federal Penal Procesal establece aún más claramente que la averiguación previa se destina a " practicar y ordenar la realización de todos los actos conducentes a la acreditación del cuerpo del delito y la probable responsabilidad del inculpado, así como a la reparación del daño ". El hecho de que el Ministerio Público se niegue a abrir una averiguación previa demuestra una presunción por parte del estado de que la desaparición es voluntaria. Aun en los casos en que el propio estado ha definido como de "alto riesgo" (véase capítulo 2) no se abre una investigación penal.
Según las autoridades, este hecho no es relevante dado que investigan los casos del mismo modo para determinar si ha habido delito penal y para localizar a la desaparecida. Pero una averiguación penal ofrece mejores garantías en la justicia mexicana ya que los delegados del Ministerio Público que trabajan en averiguaciones previas son los que tienen más capacidad, poder, recursos y experiencia para recabar las pruebas esenciales para organizar una investigación penal.
Además, la figura de la coadyuvancia, en teoría, garantiza a los familiares el derecho a ver y a cuestionar todas las diligencias llevadas a cabo e incorporadas al expediente y hacer sugerencias de pistas para la investigación. Una averiguación previa obliga al estado a justificar su actuación. Sin una averiguación previa la persona desaparecida no tiene protección jurídica y la familia no tiene pleno derecho a la justicia, sino que depende de la buena voluntad de las autoridades asignadas al caso.
En el caso de Marcela Viviana Rayas , desaparecida y encontrada asesinada en Chihuahua en mayo de 2003, las autoridades no aceptaron reconocer los elementos de privación de libertad mientras estaba desparecida, a pesar de reiteradas peticiones expresas de su familia. La decisión de iniciar una averiguación previa y acreditar el delito reside en el Ministerio Público. En los casos de las cuatro desaparecidas del 2001 en la ciudad de Chihuahua ( véase pág.52) cuando los familiares solicitaron que un caso fuera transferido a la Unidad de Averiguaciones Previas, la negación quedó en manos del Ministerio Público. La falta de un recurso de apelación independiente, expedito y eficaz implica una violación fundamental del derecho a la justicia y deja a la familia sin remedio.
El patrón de secuestro de mujeres seguido de homicidio debe promover una reforma para asegurar que el Ministerio Público y la Policía Judicial investigan penalmente sobre la base de la presunción de que la persona, en particular una menor de edad, desapareció a consecuencia de un delito penal, hasta que su localización esté corroborada. El ejecutivo y la legislatura deben considerar mecanismos para mejorar el funcionamiento de la justicia, en particular el reglamento para definir las responsabilidades y supervisión de la averiguación previa. En particular, debe considerarse la posibilidad de reformas para garantizar que un juez supervisa la investigación penal de denuncias de desaparición y que el derecho a apelar cualquier decisión judicial o penal está reglamentado.
La Procuraduría General de Justicia del Estado (pgje)
La pgje forma parte del poder ejecutivo del Estado y está bajo control del gobernador. La Constitución le otorga poderes para investigar y procesar crímenes con la ayuda de la policía judicial bajo su mando. Los casos narrados en este capítulo ponen de manifiesto la inefectividad de sus investigaciones hasta la fecha.
La recomendación de la cndh en 1998 de iniciar una investigación a diferentes niveles de la pgje para identificar a los responsables de negligencia y la omisión culposa señalados por la institución nunca se cumplió y jamás hubo una depuración sistemática de oficiales dentro de la pgje . Además, en 1998 dos expertos del fbi recopilaron información para apoyar las investigaciones llevadas a cabo por la pgje . Según las organizaciones locales, los expertos analizaron 25 expedientes y emitieron recomendaciones, sin embargo nunca se hicieron públicas ni se informó de los pasos tomados para cumplirlas.
A lo largo de los años, las organizaciones no gubernamentales que han señalado públicamente la inacción de las autoridades para investigar de manera eficaz las desapariciones y homicidios han sido objeto de ataques verbales y campañas de desprestigio por parte de la pgje . En junio de 2003, después de encontrarse el cadáver de Marcela Viviana Rayas, desaparecida desde el 16 de marzo de este año y la posterior detención del presunto responsable, Ulises Ricardo Perzábal, el procurador, Jesús José Solís Silva, anunció ante los medios que las investigaciones se extenderían hasta el interior de las organizaciones de mujeres, si era necesario(36). En otras ocasiones funcionarios han indicado a los medios, sin presentar pruebas, que tales organizaciones se aprovechan de las familias de víctimas y están motivadas por fines de lucro.
La incapacidad para proteger las pruebas y exámenes forenses negligentes
"Cuando iniciamos en la Fiscalía ni siquiera teníamos el equipo más elemental: guantes, bolsas de papel, cinta; no teníamos la cultura de preservar el área del crimen; se contaminaban esas áreas, terminamos perdiendo evidencias."(37) La falta de voluntad para reunir todos los datos relevantes en el caso de Olga Alicia Carrillo y Silvia Elena Rivera Morales es sólo una de las numerosas faltas serias en la recopilación y documentación de las pruebas necesarias para realizar una investigación apropiada. Los parientes de las víctimas, sus representantes y los investigadores forenses, todos por igual, se han quejado de los fallos en los procedimientos de investigación básicos, tales como proteger la escena del crimen, recolectar sistemáticamente las pruebas y conservarlas; o relacionar y cruzar los diferentes casos según el tiempo de desaparición y muerte, el hallazgo de los cuerpos y los lugares en que son encontrados. Las tareas mencionadas sencillamente no se han llevado a cabo en muchos casos.
En efecto, la falta notoria de las autoridades para realizar búsquedas eficaces ha llevado a las familias a organizar sus propias búsquedas de los cuerpos y de pruebas físicas. Los retrasos y la inhabilidad para investigar varias pistas significa que en muchos casos pruebas materiales esenciales así como declaraciones de testigos se vuelven más débiles. Esto resulta en que cada vez es más improbable identificar y procesar a los culpables.
En marzo de 2003 las autoridades del estado informaron a delegados de Amnistía Internacional de que al tomar posesión el gobierno, en 1998, habían recibido más de 20 bolsas con restos no identificados de la administración anterior y que los expedientes de los casos fueron dañados seriamente cuando el cuarto de archivos en donde se guardaban se inundó.
Amnistía Internacional ha señalado en informes anteriores la falta de capacitación adecuada y la falta de independencia de los servicios forenses del Ministerio Público, necesarias para garantizar la imparcialidad y la transparencia de las pruebas forenses.(38) En los casos narrados a continuación, las autoridades han proporcionado información contradictoria e incorrecta a las familias con respecto a la identidad de sus seres queridos, causando una aflicción emocional profunda en ellas. En otros casos en que los cuerpos presentan pruebas de violencia sexual, las autoridades no han llevado a cabo exámenes que determinen la presencia de semen o han dejado sin registrar indicios que demuestran violencia sexual.
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El caso de los ocho cuerpos del campo algodonero
"Dije: Ya no quiero más. Sea o no sea mi hija, yo quiero ese cuerpo".(39) En noviembre de 2001 fueron encontrados los cuerpos de ocho mujeres en un antiguo campo algodonero frente a las instalaciones de amac ( Asociación de Maquiladoras de Ciudad Juárez), en plena ciudad. Aunque inicialmente las autoridades revelaron el nombre de las probables víctimas, el proceso para determinar objetivamente su identidad ha tardado más de 18 meses sin lograr resultados definitivos. Los estudios antropométricos, craneométricos y de adn han dado resultados contradictorios y han generado muchas incertidumbres. La insistencia de las autoridades locales en la validez de los resultados obtenidos de sus estudios, a pesar de que no coinciden con los de los laboratorios federales de la pgr, ha fomentado más desconfianza entre los familiares.
La no identificación de los cuerpos ha impedido a las familias vivir los ritos que acompañan la muerte y el entierro de su ser querido, alterando bruscamente su proceso de duelo. No han podido sanar las heridas, obligadas a vivir con un dolor permanente que se reaviva cada vez que las noticias anuncian el hallazgo de nuevos cadáveres. La confusión generada ante la no identificación oportuna de los cuerpos y la falta de información adecuada y oficial ha profundizado todavía más el sufrimiento de las familias afectadas, causándoles mayores daños a su salud mental y emocional.
Los cuerpos de las ocho víctimas fueron encontrados el 6 y el 7 de noviembre de 2001. Dos días después, las autoridades informaron de que, según estimaciones preliminares, los restos podían corresponder a:
Claudia Ivette González Banda, 20 años, operadora de maquila, Laura Berenice Ramos Monarrez, 17 años, estudiante, Guadalupe Luna de la Rosa, 19 años, estudiante del Instituto Técnico de Ciudad Juárez, María de los Ángeles Acosta Ramírez, 19 años, trabajadora de maquila y estudiante, Brenda Esmeralda Herrera Monreal, 15 años, trabajadora doméstica, Verónica Martínez Hernández, 19 años, trabajadora de maquila y estudiante, Bárbara Araceli Martínez Ramos, 21 años, empleada, Mayra Juliana Reyes Solís, 17 años.
Sin embargo, hasta la fecha, todos los estudios y pruebas periciales concuerdan sólo en la identificación de una de ellas: Brenda Esmeralda Herrera.
En noviembre de 2001 un primer estudio antropométrico de la pgje concluyó que dos de los cuerpos encontrados el día 6 de noviembre correspondían a Brenda Esmeralda Herrera M. (osamenta número 188/01) y a Claudia Ivette González Banda (189/01).(40) Familiares de Claudia Ivette y de Brenda Esmeralda reconocieron prendas personales que las jóvenes vestían cuando desaparecieron. Los cuerpos fueron entregados a las familias de Brenda y Claudia Ivette.
En enero de 2002 las autoridades ordenaron un segundo estudio antropométrico sobre otros tres cuerpos que concluyó que correspondían a Laura Berenice Ramos Monarrez (190/01), María de los Ángeles Acosta Ramírez (192/01) y Mayra Juliana Reyes Solís (193/01).(41)
Mientras tanto, durante el 2002 se encargaron a los laboratorios periciales de la pgr pruebas de adn sobre los ocho cuerpos. Los familiares esperaban una prueba rápida y definitiva. Sin embargo, pasaron varios meses antes de recibir los resultados, que finalmente les fueron comunicados de un modo informal y no por las autoridades investigadoras. Estos resultados causaron aún más confusión, ya que sólo confirmaron que en el caso del cuerpo identificado anteriormente como el de Brenda Esmeralda Herrera en el adn existía "probable relación de parentesco genético con la familia Herrera Monreal ". Sobre el cuerpo de Claudia Ivette González el adn concluyó: " La osamenta 189/01 no puede confrontarse con la familia Banda González ni con ninguna otra familia debido a la ausencia de perfil genético en dicha osamenta" .(42) En los otros seis casos, las pruebas de adn no confirmaron las identificaciones del estudio antropométrico: " Las familias Ramos Monarrez, Reyes Solís, Acosta Ramírez, Luna de la Rosa y Martínez Ramos no presentan parentesco genético con las (seis) osamentas 190/01, 191/01, 192/01, 193/01, 194/01 y 195/01 ".(43)
En el caso de la familia Martínez Hernández, las pruebas de adn concluyeron que ésta presentaba parentesco genético con una de las osamentas (191/01). Pero estos resultados no coincidieron con los de un estudio craneométrico realizado en noviembre de 2001 que habían identificado otro cuerpo como perteneciente a Verónica Martínez. Este cuerpo había sido entregado a la familia.
La confusión y el dolor de las familias se agudizó con la realización de un tercer estudio antropométrico por parte de la pgje sobre cinco de los restos en que las pruebas de adn salieron negativas. Dos de los cuerpos fueron identificados otra vez como los de María de los Ángeles Acosta (192/01) y Mayra Juliana Reyes Solís (193/01). Los otros tres correspondían a Guadalupe Luna de la Rosa (191/01), Verónica Martínez Hernández (194/01) y Barbara Aracely Martínez Ramos (195/01). Aunque los resultados se contradicen con las pruebas de adn y se confunden otra vez las identidades, como en el caso de Verónica Martínez, las autoridades de Chihuahua han insistido que estos últimos estudios son legalmente válidos para determinar la identidad de las víctimas.
El hecho de que en las pruebas de adn la muestra de osamenta no contenía perfil genético o los contenidos no parecen corroborar las identidades de las víctimas causó controversia entre la pgr y la pgje , las cuales se han criticado mutuamente sobre sus métodos de recolección y preservación de las muestras de adn . El resultado es que a las familias les ha ocasionado más angustia e incertidumbre, desconfiando de todas las autoridades.
"Acudí innumerables veces a ver al anterior subprocurador sin ser recibida, y el día que me recibió me dijo «que siguiera esperando». Acudí el día 6 de marzo de 2002 ante la Subprocuraduría [...] a reconocer el cuerpo de mi hija [...], la licenciada me dijo que no es posible ver el cuerpo para reconocerlo, que lo único que se encuentran son los restos óseos que por motivo de estudios le fue retirada la piel, esto sin autorización de mi parte en el supuesto de que fuera mi hija"(44)
· Indicios de violencia sexual ignorados
La falta de un registro adecuado sobre las circunstancias de la muerte pone en evidencia la negativa de las autoridades a reconocer la dimensión de violencia de género de estos casos. Así lo observó un ex miembro del Servicio Forense de Ciudad Juárez con referencia a la violencia sexual y a las pruebas para determinar la presencia de semen:
"No se han hecho exámenes de semen y eso es frustrante porque es una evidencia que se ha perdido, en algunos casos sí, pero no en el cien por cien como debiera haberse hecho y esto por negligencia".(45) Cecilia Covarrubias , de 16 años, desapareció en Ciudad Juárez el 14 de noviembre de 1995. Su cuerpo fue encontrado dos días después en Loma Blanca. Aunque en la autopsia las autoridades reunieron huellas claras de violencia sexual, el dictamen pericial se limitó a reseñar "muerte violenta con arma de fuego con características de homicidio",(46) dejando a un lado las huellas de los golpes y las pruebas de violencia sexual recogidas en el lugar de los hechos, que nunca fueron analizadas dentro de la investigación.
Según informes, los familiares sólo supieron del hallazgo del cuerpo de su hija a través de la prensa, en un artículo publicado 16 días después. La agonía de la familia por la pérdida de su joven hija se agravó por la desaparición de su nieta, que también se encontraba con Cecilia y cuyo nombre todavía no había sido registrado.
Aunque en 1996 un bebé aparecía inexplicablemente en una lista oficial de muertes como "fémino no identificado", su abuela ha insistido en reclamar y clarificar la suerte y el paradero de su nieta. Mientras tanto, las autoridades no han cumplido con su obligación de iniciar una investigación penal por la desaparición del bebé.
El caso no fue incluido dentro del expediente del homicidio de su madre, ni actualmente es considerado como de "alto riesgo" ( véase capítulo 2 ). La hija no figura como viva, muerta ni desaparecida, su existencia e identidad están negadas. Cuatro años después se inició un caso civil como respuesta a la demanda de la abuela para establecer la identidad de una niña hallada muerta en las mismas fechas y que vivía en el mismo barrio que Cecilia Covarrubias. El juez concluyó en 2001 que la niña no era su nieta. Sin embargo, no se hicieron pruebas de adn para establecer su identidad.
El 22 de septiembre de 2002 un hombre descubrió el cuerpo de Erika Pérez Escobedo , migrante, originaria de Matamoros, Coahuila, al lado de una terracería en Ciudad Juárez. El cuerpo estaba semidesnudo y presentaba señales de abuso sexual. Según los informes, la policía municipal informó de que la víctima fue hallada entre arbustos con la blusa por encima de los senos y el pantalón en las rodillas. Fue encontrada con la correa de la bolsa de mano alrededor del cuello.
A pesar del modo en que fue encontrado el cadáver y del estado de su ropa, el procurador declaró que no fue atacada sexualmente, que la joven trabajaba en un bar y que murió por sobredosis(47). Así, la investigación fue excluida de la competencia de la Fiscalía Especial para la Investigación de Homicidios de Mujeres. Las ong solicitaron realizar una segunda autopsia, con la presencia de un experto externo, por desconfiar de los procedimientos de la Procuraduría. La petición fue negada y el caso se cerró.
En un lapso de cuatro semanas, entre el 23 de septiembre y el 26 de octubre de 2002, tres nuevas osamentas fueron encontradas. Según informes, en ninguno de los casos las autoridades establecieron la causa de muerte o si hubo o no ataque sexual.
Las autoridades insisten en que han incrementado sus esfuerzos para mejorar áreas como la asistencia técnica, capacitación y equipamiento. También comunicaron a Amnistía Internacional la futura apertura de un laboratorio forense moderno en el estado. Además se informó de una mayor cooperación con el fbi en cuestiones forenses. Sin embargo, la eficacia de las nuevas inversiones no se ha demostrado todavía. El hecho de que el laboratorio prometido, como los servicios periciales en general, estén bajo el control de la pgje genera dudas sobre la credibilidad en el manejo de pruebas y la imparcialidad con que las evidencias son recopiladas y presentadas. La potencial eficacia de estas innovaciones anunciadas se podría ver seriamente socavada por la falta de independencia y autonomía de los servicios forenses y la ineficaz rendición de cuentas del Ministerio Público.
En el transcurso de 2003, la atracción de varios casos por parte de la pgr ha coincidido con el anuncio de nuevas pistas que supuestamente vincularían algunos de los crímenes con el tráfico de órganos. Tal anuncio pone en duda los resultados de las autopsias realizadas hasta el momento a las víctimas, en las que nunca se constató la ausencia de órganos.
El gobierno estatal y municipal, y las políticas de seguridad pública
Según el informe de la cndh (Recomendación 44/98), a pesar de la gravedad de los casos de desaparición y homicidio de mujeres, los presupuestos designados para la justicia y la seguridad pública entre 1994 y 1997 no fueron ejecutados y las autoridades municipales sólo rindieron un informe vago sobre su actuación. En 1998 las desapariciones y los homicidios de mujeres en Ciudad Juárez y la seguridad pública ocuparon un papel central durante la campaña electoral. Sin embargo, una vez terminaron las elecciones, las madres de las víctimas encontraron que las promesas de campaña de los candidatos quedaron en el aire. Al cambiar el gobierno, las nuevas autoridades afirmaron tener las manos atadas por los fallos de las investigaciones anteriores:
" Le pido yo al pueblo de Chihuahua cómo pueden hoy reclamarnos que esclarezcamos crímenes cuando lo único que recibimos de la administración anterior fueron 21 bolsas con huesos. No sabemos cómo se llaman. No sabemos en qué circunstancias fueron aquellos hechos. Los expedientes están mal integrados. ¿Cómo investigamos estos homicidios ?(48)
En 2002 las autoridades estatales informaron de que el presupuesto destinado por el gobierno federal para la seguridad pública en el municipio y el estado era muy escaso. Sin embargo, el presupuesto estatal aumentó. Se incrementaron los recursos para mejorar los servicios públicos como el alumbrado, la pavimentación de vías, más la seguridad en zonas de alto riesgo y la mejora en la selección de los conductores de autobuses de transporte de trabajadoras de la maquila. También se informó de la instalación de dos líneas telefónicas de urgencia "línea roja" ubicadas en Ciudad Juárez y en El Paso, al otro lado del Río Bravo, conjuntamente con las autoridades fronterizas de Estados Unidos.
Las organizaciones civiles han reiterado que las mujeres se encuentran todavía en un alto grado de desprotección y critican que las medidas tomadas son dispersas y con poco impacto en la reducción de crímenes. Informaron de que se registraron algunos avances con la instalación de alumbrado público en las paradas de los autobuses y en algunas zonas, pero sin cubrir la mayor parte de los barrios marginados. Lamentan que algunas iniciativas de seguridad pública se redujeran a la autoprotección, como la promoción de cursos de autodefensa, que concentraron en las propias mujeres y en la comunidad la carga de defender ellas mismas su integridad sin atacar la raíz del problema. Las organizaciones siguen pidiendo una estrategia integral de parte del gobierno estatal y municipal para la prevención de los crímenes.
Desviación de las investigaciones y falsificación de pruebas
Además de los retrasos injustificados y la falta de acción para seguir pistas de investigación o citar a declarar a posibles testigos, no han quedado registradas pruebas fundamentales. En algunos casos, como en el de Paloma Angélica Escobar Ledesma , se incorporaron al expediente pruebas falsas. En otras situaciones, personas detenidas en relación con los crímenes han alegado que sus confesiones fueron obtenidas bajo tortura, como en el caso de Víctor Javier García y Gustavo González Meza.
· Falsificación de pruebas. El caso de Paloma Angélica Escobar Ledesma
El 3 de marzo de 2002, Norma Ledesma, la madre de Paloma Angélica Escobar Ledesma , obrera de la maquila Aerotec en la ciudad de Chihuahua, de 16 años de edad, denunció la desaparición de su hija ante el departamento de Averiguaciones Previas en Chihuahua. El mismo día, se encargó a la Comandante Gloria Cobos Ximello, Jefa del Grupo Especial de Delitos Sexuales y contra la Familia de la ciudad de Chihuahua, ordenar el inicio de las investigaciones.
Paloma salió a las 15:15 de su casa el 2 de marzo y fue vista en la Escuela Ecco(49) ese mismo día 15 minutos después. La búsqueda por parte de su familia para encontrarla viva fue en vano. El 29 de marzo el cuerpo de Paloma fue descubierto entre matorrales en el kilómetro 4 de la carretera que conduce de Chihuahua a Aldama. Según la autopsia, portaba varias prendas íntimas, una de las cuales no fue reconocida por su familia. Paloma llevaba más de 20 días muerta y sólo pudo rescatarse como indicio de la identidad del autor rastros de vello púbico en las manos de la víctima.
El 30 de marzo agentes judiciales dijeron haber encontrado una fotografía del supuesto autor de los hechos en el sitio donde había aparecido el cuerpo. Ese mismo día fue detenido Vicente Cárdenas Anchondo, ex novio de Paloma, considerándose ese hallazgo como la prueba principal. Al siguiente día dos testigos declararon ante el Ministerio Público que la misma fotografía había sido entregada el día anterior a la comandante Gloria Cobos por una ex novia del detenido, a solicitud de la comandante, sin saber la testigo que iba a ser utilizada para ese fin. Según un testigo, la fotografía estaba en buenas condiciones cuando fue entregada mientras que un día después estaba sucia y doblada.
El mismo 31 de marzo la delegada del Ministerio Público, al comprobar la aparente falsedad, decidió dejar en libertad al ex novio de la víctima e iniciar una investigación interna, la cual determinó la responsabilidad de la comandante en los hechos al "sembrar" pruebas. El 4 de abril de 2002, la pgje de Chihuahua suspendió a la comandante y abrió una investigación por los delitos de abuso de autoridad e imputaciones falsas. La comandante Cobos fue consignada inicialmente por el delito de abuso de autoridad, pero actualmente un juez administrativo sólo la procesa por el delito menor de imputaciones falsas. Después de un año de persistentes solicitudes de la familia, el 15 de enero de 2003 la comandante Cobos compareció ante el departamento de Averiguaciones Previas. Sin embargo, se negó a responder a todas las preguntas relacionadas con sus actuaciones en el caso del homicidio de Paloma Escobar.
Con referencia a las investigaciones de la muerte de Paloma, aunque la Unidad de Delitos Sexuales y Contra la Familia tuvo conocimiento de la declaración de un testigo clave sobre los posibles autores del secuestro una semana después de la desaparición, sólo a finales de mayo de 2002 se enviaron varios oficios para solicitar la localización de los presuntos implicados. De hecho, del expediente judicial se desprende que los individuos sobre los que recaían las pruebas más directas de responsabilidad, según varios testigos, dejaron de ser investigados a consecuencia de la intervención de la comandante Cobos al intentar inculpar al ex novio de Paloma. Los sujetos abandonaron la ciudad y las autoridades argumentan haberles perdido el rastro. Hasta la fecha no han sido localizados para rendir nuevas declaraciones.
El Ministerio Público no tomó medidas para corregir los errores resultantes de la desviación de la investigación por parte de la comandante Gloria Cobos y al parecer no investigó la posibilidad de que la oficial no actuara sola. No profundizó con urgencia en la responsabilidad de las personas identificadas hasta entonces. Los dejó actuar y no ordenó registros de dependencias privadas, particulares o públicas, o pruebas oportunas sobre utilización de automóviles y teléfonos. Dejó que el tiempo transcurriera, y con ello se perdieran las huellas del crimen. Otras pruebas fueron postergadas, entre ellas una inspección ocular a la Escuela Ecco, una reiterada petición de la familia que fue realizada casi un año después, a comienzos de 2003. Ante la parálisis de la investigación para dar con los autores, el 21 de junio de 2002 la familia de Paloma nombró como coadyuvantes a una abogada, una trabajadora social y a representantes de la Comisión Mexicana de Derechos Humanos y de la organización Nuestras Hijas de Regreso a Casa, dos organizaciones no gubernamentales que han promovido las reclamaciones de las familias y forman parte de la campaña "Alto a la Impunidad".
· Alegatos de tortura en la investigación judicial
Durante las investigaciones sobre los secuestros y asesinatos, las familias y las organizaciones no gubernamentales han planteado dudas sobre los procedimientos utilizados y las acusaciones contra los presuntos sospechosos por parte de las autoridades. Muchos de los detenidos que están a la espera de una sentencia por los homicidios clasificados por el Estado como "seriales" han denunciado el uso de la tortura para obtener información y confesiones.
Amnistía Internacional, como otras organizaciones, ha instado reiteradamente a las autoridades a terminar con la facultad del Ministerio Público de recibir declaraciones autoinculpatorias sin la presencia de un juez y que luego tienen validez ante los tribunales. El hecho de que tales confesiones, cuando son obtenidas mediante tortura, todavía sean aceptadas como evidencia ante los tribunales de un modo frecuente significa que la tortura sigue siendo un método de investigación para la Policía Judicial y el Ministerio Público. La falta de independencia e imparcialidad del poder judicial y la poca voluntad de los jueces para poner en práctica normas internacionales de derechos humanos, particularmente a nivel estatal, hace que los tribunales no protejan de forma efectiva los derechos de los acusados a la integridad física y a las garantías del debido proceso.
El 9 de noviembre Víctor Javier García y Gustavo González Meza fueron detenidos en sus domicilios dos días después de encontrar los ocho cuerpos en el antiguo campo algodonero. Según los testimonios, los agentes no presentaron ninguna identificación. Fueron detenidos delante de sus familias, a quienes no se les informó ni de las razones de su detención ni del sitio al que serían trasladados.
"Me vendaron los ojos, las manos y los pies, [...] me dieron un patadón en los testículos y me acosté y me empezaron a golpear; me decían que yo y El Cerillo habíamos matado a ocho muchachas y que si no nos echábamos la culpa, nos iba peor, nos iban a matar a mí y al Cerillo y a mi familia, ya que mi papá y mi esposa se fueron atrás de ellos, que también a ellos los iban a torturar. [...] Fueron tres horas mi tortura [...] nos pusieron a confesar a la fuerza... Después entró una mujer y me dijo que era de Derechos Humanos y no me quiso quitar las vendas [...] le dije que sí me estaban torturando con toques, golpes y quemaduras. Ella salió y después fue peor mi tortura … nos hicieron que firmáramos una declaración que nunca leímos."(50)
Los detenidos declararon haber sido trasladados primero a una casa particular donde fueron sometidos a torturas y amenazas. Según las denuncias, esa situación de coacción les obligó a autoinculparse de los homicidios de las ocho jóvenes encontradas dos días antes. Esa misma noche fue grabado un vídeo de su confesión. Según los testimonios, los detenidos tenían su propio abogado, que intentaba localizarlos desde la misma noche de la detención junto con las familias. Pero cuando acudieron a la pgje
| [FECHA DE EMBARGO: 11 agosto 2003] |
Público |
| 11 de agosto del 2003 |
Resumen |
AI índice: AMR 41/026/2003/s |
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