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Rousseau, Waldeck. 1900 El derecho de huelga y los gobiernos. |
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Página 1 de 2 Señores:
Me guardaré muy bien de reprochar a la interpelación del honorable señor Dejeante el ser tardía, o a la del honorable señor Gay el ser prematura... Una y otra vienen a su hora, puesto que permiten al Gobierno responder de un modo claro y preciso, no a las acusaciones flotantes, huidizas o meramente ambiguas y tendenciosas, sino en particular a reproches de naturaleza incisiva e injusta que no merece nuestra conducta gubernamental. Esas censuras revisten carácter contradictorio, porque mientras el señor Dejeante nos critica por haber otorgado a los industriales y patronos una excesiva protección, lo que fustiga el señor Gay es que no ampara el Gobierno, de manera suficiente, la libertad del trabajo. Yo creo, señores, que será oportuno explicar en este debate cuál debe ser la conducta del Gobierno en materia de huelgas. Y comenzaré repitiendo lo que ya declaré aquí mismo en otra ocasión: a mi juicio, los deberes del Gobierno, frente a estos conflictos, son tantos como escasos sus derechos.
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