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Tortura y rendición de cuentas en la "guerra contra el terrorismo". Amnistia Internacional. PDF Imprimir E-Mail
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EUA. Negación de la dignidad humana

Informe basado en el Programa de 12 Puntos para la Prevención de la Tortura a manos de Agentes del Estado, de Amnistía Internacional Entonces [el guardia] trajo una caja de comida y me obligó a subirme encima, y empezó a castigarme. Luego entró un soldado negro alto y me puso cables eléctricos en los dedos de las manos y de los pies y en el pene, y una bolsa en la cabeza. Y dijo: "¿cuál es el interruptor para la electricidad?" Detenido iraquí, prisión de Abu Ghraib, 16 de enero de 2004(2)

La imagen de las Torres Gemelas alcanzadas por sendos aviones comerciales secuestrados el 11 de septiembre de 2001 se ha convertido en un icono de crimen contra la humanidad. Lo trágico es que la respuesta a las atrocidades de aquel día haya traído su propia iconografía de tortura, crueldad y degradación.

La fotografía de un joven desnudo capturado en Afganistán, con los ojos vendados, esposado y con grilletes, y atado con cinta adhesiva industrial a una camilla. Imágenes de detenidos encapuchados sujetos al piso de un avión militar para ser trasladados desde Afganistán hasta el otro extremo del mundo. Fotografías de detenidos enjaulados en la base naval estadounidense en Cuba, arrodillados delante de unos soldados, con grilletes, esposados, con el rostro cubierto y los ojos vendados. Imágenes en televisión de detenidos vestidos de color naranja, con grilletes en los pies, caminando hacia la sala de interrogatorios, o llevados hasta ahí en camillas con ruedas. Un detenido iraquí encapuchado sentado en la arena, rodeado de alambre de espino, que aprieta contra su pecho a su hijo de cuatro años.(3) Y las fotos de Abu Ghraib: un detenido encapuchado, haciendo equilibrios encima de una caja, con los brazos extendidos y cables colgando de las manos con la amenaza de la tortura eléctrica; un hombre desnudo encogido de terror contra los barrotes de una celda mientras unos soldados lo amenazan con unos perros que gruñen; y soldados sonrientes, aparentemente seguros de su impunidad, junto a detenidos obligados a adoptar posturas sexualmente humillantes. Los Estados Unidos de América y el mundo recordarán durante muchos años estas y otras imágenes, iconos de la actuación de un gobierno que ha optado por negar a los derechos humanos su importancia fundamental.

La lucha contra la tortura y los malos tratos a manos de agentes del Estado exige un compromiso absoluto y una vigilancia constante. Exige un respeto estricto a las salvaguardias. Requiere una política de tolerancia cero. El gobierno de Estados Unidos ha fracasado estrepitosamente en este aspecto. En el mejor de los casos, ha establecido las condiciones para que se inflijan torturas y tratos crueles, inhumanos o degradantes al reducir las salvaguardias y no responder adecuadamente a las denuncias de abusos formuladas por Amnistía Internacional y otras personas y entidades desde los inicios de la "guerra contra el terrorismo". En el peor, ha autorizado el uso de técnicas de interrogatorio que incumplen abiertamente la obligación del país de rechazar la tortura y los malos tratos en cualquier circunstancia y en todo momento.

El gobierno estadounidense ha manifestado que se ha "comprometido enérgicamente" a trabajar con organizaciones no gubernamentales "para mejorar el cumplimiento de las normas internacionales de derechos humanos".(4) Por su parte, el presidente George W. Bush ha declarado recientemente que Estados Unidos "apoya la labor de las organizaciones no gubernamentales para poner fin a la tortura y ayudar a las víctimas".(5) Teniendo en cuenta esto, Amnistía Internacional trata de proporcionar con este informe un marco con el que se pueda hacer una rendición de cuentas completa por cualquier tortura o trato cruel, inhumano o degradante cometido por agentes de Estados Unidos, y prevenir violaciones de las leyes y normas internacionales en el futuro.

La primera parte(6) ofrece una perspectiva general en la que se expone cómo el gobierno estadounidense ha recurrido a un modelo históricamente familiar al responder al "nuevo paradigma" que según dice han establecido las atrocidades del 11 de septiembre de 2001. La mentalidad bélica que ha adoptado el gobierno no ha ido acompañada del compromiso de cumplir las leyes de guerra, y por el camino se ha deshecho de principios fundamentales de derechos humanos. Aunque la situación actual entraña desafíos y amenazas indudablemente complejos, la pura realidad es que Estados Unidos se ha introducido en el camino trillado de violar derechos básicos en nombre de la seguridad nacional o la "necesidad militar".

A lo largo de la historia se ha utilizado a menudo la tortura contra los que eran considerados "el otro", y el segundo capítulo de la primera parte del informe sigue el hilo de la deshumanización de los detenidos bajo custodia de Estados Unidos, desde Afganistán hasta Abu Ghraib. El tercer capítulo expone la prohibición legal internacional, inequívoca y no derogable, de la tortura y de los tratos crueles, inhumanos y degradantes. El último capítulo subraya que el respeto a los derechos humanos es la vía a la seguridad, como afirma el propio gobierno de Estados Unidos, y no un obstáculo para ella, como parece ser la creencia real de la administración, a tenor de sus políticas de detención e interrogatorio.

La segunda parte se titula Agenda para la acción , y comienza con una reiteración de la petición de Amnistía Internacional de que se constituya una comisión de investigación completa que aborde todas las prácticas y políticas de detención e interrogatorio de la "guerra contra el terrorismo" emprendida por Estados Unidos. Al mismo tiempo que acoge con beneplácito las investigaciones oficiales que se han realizado recientemente, la organización considera que hace falta una investigación más exhaustiva y auténticamente independiente para garantizar una rendición de cuentas completa y que no se repitan los abusos. Esta comisión de expertos debe tener todas las facultades necesarias para realizar dicha investigación.

El resto de la segunda parte del informe está estructurado en torno al Programa de 12 Puntos para la Prevención de la Tortura a manos de Agentes del Estado, de Amnistía Internacional. La organización lleva más de tres décadas trabajando contra la tortura, y además de sus esfuerzos diarios contra la más tenaz y omnipresente de las violaciones de derechos humanos, ha realizado tres campañas mundiales para la abolición de la tortura, lanzadas respectivamente en 1972, 1984 y 2000. El Programa de 12 Puntos que sirve como base para este informe fue adoptado para la última de ellas y refleja las conclusiones principales de Amnistía Internacional sobre la mejor forma de prevenir la tortura.

Bajo cada uno de los doce puntos, Amnistía Internacional ilustra cómo Estados Unidos incumple salvaguardias básicas de los derechos humanos, abriendo así la puerta a la tortura y a los malos tratos. Asimismo, se formulan recomendaciones detalladas en relación con cada punto, y al final del informe se ofrece una compilación de más de 60 recomendaciones.

El primer punto del Programa de 12 Puntos es la "condena de la tortura". En otras palabras, las máximas autoridades de cada país deben demostrar su total oposición a la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Deben condenar la tortura y los malos tratos sin reservas, siempre que se produzcan. Deben dejar claro a todos los miembros de la policía, las fuerzas armadas y otras fuerzas de seguridad que nunca se tolerarán la tortura ni los malos tratos.

El informe recuerda las reiteradas declaraciones del gobierno estadounidense, que afirma estar comprometido con lo que llama "las exigencias no negociables de la dignidad humana" y estar a la cabeza de la lucha mundial contra la tortura. Sin embargo, la condena de la tortura y otros malos tratos formulada por un gobierno debe querer decir exactamente lo que dice. La condena del gobierno de Estados Unidos es muy endeble, como muestra la serie de memorandos gubernamentales que han salido a la luz desde que estalló el escándalo de Abu Ghraib. Estos documentos sugieren que, lejos de garantizar que la "guerra contra el terrorismo" se libraría sin recurrir a violaciones de derechos humanos, la administración estudiaba las formas en las que sus agentes pudieran eludir la prohibición internacional de la tortura y de los tratos crueles, inhumanos o degradantes. Durante este tiempo, la voz del gobierno ha brillado por su ausencia en el debate público abierto en Estados Unidos el 11 de septiembre de 2001 sobre si la tortura puede ser una respuesta aceptable al "terrorismo". Este silencio podría también delatar una oposición menos que absoluta a la tortura y los malos tratos.

En junio de 2004, en una de varias declaraciones realizadas por altos cargos de la ONU en respuesta a los "memorandos sobre la tortura" de Estados Unidos, el secretario general Kofi Annan subrayó la prohibición absoluta de la tortura y de otros tratos crueles, inhumanos o degradantes. Recalcó que la prohibición es vinculante para todos los Estados, "en todos los territorios bajo su jurisdicción o control", y tanto en tiempo de guerra como de paz. Añadió: "La tortura tampoco es permisible cuando se la llama de otra forma. No se pueden utilizar eufemismos para eludir obligaciones legales" .(7)

Existe una tendencia, incluso entre las propias fuerzas armadas estadounidenses, a utilizar eufemismos para denominar ciertos aspectos de la guerra y la violencia. Los civiles que pierden la vida o resultan mutilados se convierten en "daños colaterales"; la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes son técnicas de "estrés y padecimiento"; y los presos "desaparecidos" se transforman en "detenidos fantasma". El recurso a los eufemismos cuando se trata de violaciones de derechos humanos podría promover su tolerancia. De modo similar, hay una llamativa reticencia entre los altos cargos del gobierno estadounidense a llamar "tortura" a lo que ocurrió en Abu Ghraib, que prefieren calificar de "abuso". Puede que los miembros de una administración que ha estudiado cómo forzar los límites de las técnicas de interrogatorio aceptables y cómo hacer para que sus agentes eludan la responsabilidad penal por la tortura tengan una reticencia especial a llamar la tortura por su nombre.

Sin embargo, esta reticencia es también síntoma de la tendencia de Estados Unidos –no obstante su papel fundamental en la adopción de la Declaración Universal de Derechos Humanos y posteriores instrumentos internacionales de derechos humanos– a rechazar para sí las normas cuyo cumplimiento espera tan a menudo de otros. Las violaciones de derechos humanos que el gobierno de Estados Unidos es tan reacio a llamar tortura cuando son cometidas por sus propios agentes son calificadas de tal todos los años por el Departamento de Estado cuando se producen en otros países. Y mientras los informes del Departamento de Estado son contribuciones positivas a la lucha mundial a favor de los derechos humanos, este doble rasero socava en gran medida la credibilidad del discurso global de Estados Unidos sobre estos mismos derechos.

Las políticas de la "guerra contra el terrorismo" de Estados Unidos muestran que la prohibición de la tortura y los malos tratos no es tan "no negociable" para esta administración. Esto es lo que debe cambiar. Si un gobierno se opone realmente a la tortura y los malos tratos, debe actuar en consecuencia. De esta simple premisa se derivan los restantes 11 puntos del Programa de 12 Puntos para la Prevención de la Tortura a manos de Agentes del Estado.

La impunidad es un caldo de cultivo de la tortura y los malos tratos. Todas las denuncias de torturas deben investigarse exhaustivamente, incluidas todas las muertes bajo custodia (punto 6). Los autores de estas violaciones de derechos humanos deben ser enjuiciados, preferiblemente por tribunales civiles ordinarios y no por tribunales militares, como actualmente reconoce un consenso internacional emergente (punto 7). Al mismo tiempo, deben establecerse y cumplirse las salvaguardias necesarias para prevenir cualquier reaparición de la tortura. Debe ponerse fin de inmediato a las detenciones secretas (punto 3), así como al uso de la detención en régimen de incomunicación. Se debe conceder acceso inmediato y continuado a los detenidos y a la información sobre éstos a abogados, médicos, familiares y observadores independientes y hacer comparecer a los detenidos ante una autoridad judicial lo antes posible tras haber quedado bajo custodia (punto 2). Debe haber una clara separación entre las autoridades encargadas del interrogatorio y las responsables de la detención, y las condiciones de reclusión deben cumplir todas las normas internacionales. Los detenidos pertenecientes a grupos especialmente vulnerables, como menores y mujeres, deben recibir la protección especial que estipula el derecho internacional (punto 4). No se admitirán en ningún procedimiento judicial declaraciones obtenidas bajo coacción. Debe renunciarse a las comisiones militares creadas para juzgar a detenidos en la "guerra contra el terrorismo", facultadas para admitir estas declaraciones (punto 8).

Las víctimas de tortura o malos tratos tienen derecho a recibir una reparación, lo que incluye una indemnización para las familias de las personas que pierdan la vida como consecuencia de dichos tratos bajo custodia (punto 10). La formación de toda persona que entre en contacto con personas privadas de libertad es esencial, y debe incluir la correspondiente sensibilización cultural, así como formación sobre la prohibición internacional de la tortura y los malos tratos (punto 9). Estados Unidos debe retirar las numerosas condiciones que adjunta a sus ratificaciones de tratados internacionales que prohíben la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, y ratificar los tratados y protocolos que aún no ha ratificado (punto 11). Con arreglo al derecho internacional de derechos humanos, la cooperación internacional en materia de seguridad debe excluir la transferencia de detenidos en condiciones o a lugares donde puedan sufrir torturas u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (punto 12). Las leyes estadounidenses deben ser modificadas o reinterpretadas para reflejar totalmente la prohibición absoluta de la tortura y los malos tratos contenida en el derecho internacional y para no permitir ninguna laguna ni en tiempo de paz, ni en la guerra, ni en la "guerra contra el terrorismo", para nadie, desde el soldado raso hasta el presidente de la nación (punto 5).

El 11 de septiembre de 2001, el presidente Bush dijo que "América ha sido atacada porque somos el faro más brillante para la libertad y la oportunidad en el mundo. Y nadie impedirá que esa luz brille."(8) Tres años después, la retahíla de violaciones de derechos humanos a manos de agentes de Estados Unidos en la "guerra contra el terrorismo" que se han denunciado o conocido pone de manifiesto otra historia. Amnistía Internacional insta al gobierno estadounidense a que adopte un cambio fundamental de dirección y garantice que todas sus políticas y prácticas respetan plenamente el derecho internacional. El mensaje central de este informe es que la prevención de la tortura y de los tratos crueles, inhumanos o degradantes es, sobre todo, una cuestión de voluntad política.

Breve cronología

11 de septiembre de 2001. Cuatro aviones comerciales son secuestrados. Dos de ellos se estrellan contra el World Trade Center de Nueva York, otro contra el Pentágono y el último en un campo de Pensilvania. Casi 3.000 personas pierden la vida en este crimen contra la humanidad.

7 de octubre de 2001. Estados Unidos encabeza la acción militar contra el gobierno talibán y miembros de la red de Al Qaeda en Afganistán.

10 y 11 de enero de 2002. Se traslada a los primeros presos desde Afganistán hasta la base naval estadounidense de la Bahía de Guantánamo, en Cuba, en condiciones que equivalen a un trato cruel, inhumano o degradante.

7 de febrero de 2002. La Casa Blanca anuncia su decisión de no aplicar los Convenios de Ginebra a los presuntos miembros de Al Qaeda capturados en Afganistán, y de no permitir que ni ellos ni los miembros del movimiento talibán sean considerados prisioneros de guerra.

Junio de 2002. Hamid Karzai es nombrado presidente del gobierno provisional de Afganistán. Las fuerzas estadounidenses siguen realizando operaciones militares y detenciones en Afganistán a día de hoy.

20 de marzo de 2003. Fuerzas de la coalición encabezada por Estados Unidos atacan Irak. El 1 de mayo de 2003 el presidente Bush anuncia el fin de las principales operaciones de combate en Irak. Surge una importante sublevación contra la ocupación.

28 de abril de 2004. CBS News difunde fotografías de torturas y malos tratos de detenidos iraquíes a manos de soldados estadounidenses en la prisión de Abu Ghraib, en las afueras de Bagdad. Las fotos recorren posteriormente el mundo.

22 de junio de 2004. La administración estadounidense difunde, después de su filtración y "para aclarar las cosas", varios memorandos antes secretos en los que se estudian opciones de detención e interrogatorio para la "guerra contra el terrorismo".

28 de junio de 2004. La Corte Suprema de Estados Unidos decide que los tribunales del país tienen jurisdicción sobre los detenidos en Guantánamo, cientos de los cuales ya llevan recluidos más de dos años sin revisión judicial, cargos, juicio ni acceso a abogados o familiares.

2001-2004. Las fuerzas armadas de Estados Unidos han tomado bajo custodia a más de 50.000 personas durante sus operaciones militares en Afganistán e Irak. Estados Unidos gestiona alrededor de 25 centros de detención en Afganistán, y otros 17 en Irak. En Guantánamo permanecen recluidas más de 750 personas. Según el Pentágono, a 22 de septiembre de 2004, 202 de ellas habían sido puestas en libertad o trasladadas, dejando "aproximadamente 549" en la base. Un número desconocido de detenidos está bajo custodia de Estados Unidos en instalaciones no reveladas o han sido puestos bajo la custodia de otros países.

Compilación de recomendaciones formuladas conforme al Programa de 12 Puntos


Amnistía Internacional sigue pidiendo que se establezca una comisión de investigación, totalmente independiente del gobierno, que aborde todos los aspectos de las detenciones practicadas en virtud de la "guerra contra el terrorismo" de Estados Unidos, a fin de lograr una rendición de cuentas completa por todas las violaciones de derechos humanos que se hayan cometido. Mientras tanto, y para contribuir a prevenir estos abusos, Amnistía Internacional insta al gobierno a que considere el programa de 12 puntos de la organización para combatir la tortura e instituya políticas y prácticas que reflejen la prohibición absoluta de la tortura y de los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
Recomendaciones de Amnistía Internacional a las autoridades de Estados Unidos basadas en el Programa de 12 Puntos de la organización para la Prevención de la Tortura a manos de Agentes del Estado
1. Condena de la tortura

Las máximas autoridades de cada país deben demostrar su total oposición a la tortura. Deben condenarla sin reservas dondequiera que se produzca, dejando claro a todos los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, a los militares, y a los miembros de otras fuerzas de seguridad que ésta no se tolerará bajo ninguna circunstancia.

Las autoridades de Estados Unidos deberán:

Ø Contraer el compromiso público, auténtico, inequívoco y permanente de oponerse a la tortura y a los tratos crueles, inhumanos o degradantes en cualquier circunstancia, con independencia del lugar donde se cometan, y tomar todas las medidas posibles para garantizar que todos los organismos de la administración de Estados Unidos y de sus aliados acatan plenamente esta prohibición.
Ø Revisar todas las políticas y procedimientos del gobierno relativos a la detención y al interrogatorio, para garantizar que respetan estrictamente las normas internacionales de derechos humanos y el derecho internacional humanitario, y rechazar públicamente los que no los respeten.
Ø Dejar claro a todos los miembros de las fuerzas armadas y todos los demás organismos de la administración, así como a los aliados de Estados Unidos, que no se tolerarán la tortura ni los tratos crueles, inhumanos o degradantes bajo ninguna circunstancia.
Ø Comprometerse a instituir un programa de educación pública sobre la prohibición internacional de la tortura y los malos tratos, que incluya cuestionar todo discurso público que trate de promover la tolerancia de la tortura o de los tratos crueles, inhumanos o degradantes.
2. Acceso a los detenidos

Con frecuencia, la tortura tiene lugar mientras las víctimas se encuentran en régimen de incomunicación, cuando no pueden entrar en contacto con aquellas personas del mundo exterior que podrían ayudarlas o averiguar qué les está ocurriendo. Hay que acabar con la práctica de la detención en régimen de incomunicación. Los gobiernos deben garantizar que a todas las personas detenidas se las hace comparecer ante una autoridad judicial independiente sin demora tras haber quedado bajo custodia, y que se permite a sus familiares, abogados y médicos acceso pronto y regular a ellas.

Las autoridades de Estados Unidos deberán:

Ø Poner fin a la práctica de la reclusión en régimen de incomunicación.
Ø Conceder al Comité Internacional de la Cruz Roja pleno acceso a todos los detenidos con arreglo al mandato de la organización.
Ø Conceder a todos los detenidos acceso a abogados, familiares, médicos independientes y a sus representantes consulares, sin demora y con regularidad.
Ø En el campo de batalla, garantizar en lo posible que los interrogatorios se realizan en presencia de al menos un letrado militar con conocimiento pleno de las leyes y normas internacionales relativas al tratamiento de los detenidos.
Ø Conceder a todos los detenidos acceso a los tribunales para poder cuestionar la legalidad de su detención. Suponer que las personas capturadas en el campo de batalla en el curso de conflictos internacionales son prisioneros de guerra salvo y hasta que un tribunal competente determine lo contrario.
Ø Rechazar cualquier medida que reduzca o disminuya el efecto o el ámbito de la sentencia Rasul v. Bush sobre el derecho a una revisión judicial de los detenidos en Guantánamo y otros lugares, y facilitar el acceso de los detenidos a un abogado con el fin de pedir una revisión judicial.
3. Eliminación de las detenciones secretas

En algunos países, las torturas se llevan a cabo en centros secretos, a menudo después de haber hecho "desaparecer" a las víctimas. Los gobiernos deben garantizar la reclusión de las personas detenidas exclusivamente en lugares oficialmente reconocidos a tal efecto y la comunicación inmediata de información precisa sobre su detención y el lugar en que se encuentran a familiares, abogados y tribunales. Los familiares y los abogados deben en todo momento tener a su disposición unos recursos judiciales efectivos para poder determinar sin demora el paradero de la persona detenida y qué autoridad la mantiene recluida, y para garantizar su seguridad.

Las autoridades de Estados Unidos deberán:

Ø Aclarar la suerte y el paradero de los detenidos que, según los informes, están o han estado bajo custodia de Estados Unidos o están siendo o han sido sometidos a interrogatorio por Estados Unidos mientras están bajo custodia de otro país, a los que al parecer no tiene acceso ningún órgano externo, como el Comité Internacional de la Cruz Roja, y garantizar su bienestar. Estos detenidos incluyen, entre otros, a los citados en el informe de la Comisión del 11 de septiembre y en este informe de Amnistía Internacional como personas que han estado en algún momento bajo custodia en centros no revelados.
Ø Poner fin de inmediato a la práctica de la detención secreta dondequiera que se utilice y cualquiera que sea el organismo responsable. Recluir a los detenidos únicamente en centros de detención reconocidos oficialmente.
Ø No actuar en connivencia con otros gobiernos en la práctica de las "desapariciones" o detenciones secretas, y denunciar estos abusos cuando Estados Unidos tenga conocimiento de ellos.
Ø Mantener un registro fiel y detallado de todos los detenidos en todos los centros de detención que gestione Estados Unidos, con arreglo a las leyes y normas internacionales. Este registro deberá actualizarse a diario, y estar a disposición de la inspección de, como mínimo, el Comité Internacional de la Cruz Roja y los familiares y abogados u otras personas de confianza de los detenidos.
Ø Hacer público y actualizar con regularidad el número exacto de detenidos bajo custodia de Estados Unidos, especificando el organismo bajo cuya custodia está el detenido, la identidad de éste, su nacionalidad y la fecha de detención, así como el centro donde se encuentra recluido.
Ø Acusar formalmente y juzgar, con arreglo a las leyes y normas internacionales y sin recurso a la pena de muerte, a todos los detenidos que se encuentran bajo custodia de Estados Unidos en centros no revelados, o ponerlos en libertad.
Ø Atender sin demora las peticiones formuladas con arreglo a la Ley sobre Libertad de Acceso a la Información y los mandamientos judiciales relativos a ella destinados a aclarar la suerte y el paradero de estos detenidos.
Ø Hacer públicas y revocar todas las medidas o directivas que haya autorizado el presidente o cualquier otra autoridad que puedan interpretarse en el sentido de que autorizan las "desapariciones", la tortura o los tratos crueles, inhumanos o degradantes, o las ejecuciones extrajudiciales.
4. Salvaguardias durante el periodo de detención y los interrogatorios

Todas las personas detenidas deben ser informadas sin demora de sus derechos, incluido el de presentar quejas relativas al trato que reciben y el derecho a que un juez establezca sin dilación la legalidad de la detención. Los jueces deben investigar cualquier indicio de tortura y ordenar la puesta en libertad si la detención es ilegal. Durante los interrogatorios debe estar presente un abogado. Los gobiernos deben garantizar que las condiciones de reclusión cumplen las normas internacionales para el trato a los reclusos y tienen en cuenta las necesidades específicas de los miembros de grupos especialmente vulnerables. Las autoridades encargadas de la detención deben ser distintas de las encargadas del interrogatorio. Deben llevarse a cabo visitas de inspección periódicas, independientes, sin previo aviso y sin restricciones a todos los lugares de detención.

Las autoridades de Estados Unidos deberán:

Ø Informar inmediatamente a cualquier persona detenida bajo custodia de Estados Unidos de sus derechos, incluido su derecho a no ser sometido a ninguna forma de tortura o a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, su derecho a cuestionar la legalidad de su detención ante un tribunal de justicia, su derecho a tener acceso a familiares y a un abogado, y sus derechos consulares, si se trata de un extranjero.
Ø Garantizar en todo momento una separación clara entre las autoridades responsables de la detención y las responsables del interrogatorio.
Ø Someter a revisión sistemática las normas, instrucciones, métodos y prácticas de interrogatorio, así como las disposiciones para la custodia y el trato de cualquier persona bajo custodia de Estados Unidos, a fin de prevenir casos de tortura o de tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Ø Garantizar que las condiciones de reclusión cumplen estrictamente las leyes y normas internacionales.
Ø Prohibir el uso del aislamiento, las capuchas, la práctica de desnudar a los detenidos, perros, posturas en tensión, la privación sensorial, simulacros de asfixia, amenazas de muerte, el agua fría o temperaturas bajas, la privación de sueño y cualquier otra forma de tortura o trato cruel, inhumano o degradante como técnica de interrogatorio.
Ø Enjuiciar con arreglo a las normas internacionales sobre imparcialidad procesal a todos los detenidos recluidos en Guantánamo o ponerlos en libertad.
Ø Garantizar el cumplimiento de todos los aspectos de las leyes y normas internacionales relativos a menores privados de libertad.
Ø Garantizar el cumplimiento de todas las leyes y normas internacionales relativas a mujeres privadas de libertad.
Ø Invitar a todos los mecanismos pertinentes de vigilancia de los derechos humanos, especialmente al relator especial de la ONU sobre la cuestión de la tortura, el Comité contra la Tortura, el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias (1980) y el Grupo de Trabajo de sobre la Detención Arbitraria, a que visiten todos los centros de detención, y concederles acceso ilimitado a dichos centros y a los detenidos.
Ø Conceder a las organizaciones nacionales e internacionales de derechos humanos, incluida Amnistía Internacional, acceso a todos los centros de detención y a todos los detenidos, con independencia del lugar donde estén.
5. Prohibición legal de la tortura

Los gobiernos deben promulgar leyes que prohíban y prevengan la tortura y que incorporen los elementos básicos de la Convención de la onu contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes ("Convención contra la Tortura") y otras normas internacionales pertinentes. Deben abolirse todos los castigos corporales impuestos como sanciones administrativas o como penas judiciales por los tribunales. La prohibición de la tortura y las salvaguardias esenciales para prevenirla no deben suspenderse en ninguna circunstancia, ni siquiera en tiempo de guerra u otra emergencia pública.

Las autoridades de Estados Unidos deberán:

Ø Tipificar la tortura como delito federal, como ha pedido el Comité contra la Tortura, en el que se definan también como delito los tratos crueles, inhumanos o degradantes, dondequiera que se cometan.
Ø Modificar el C ó digo Normalizado de Justicia Militar para incluir expresamente el delito de tortura, así como para penalizar el uso de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes dondequiera que se cometan, con arreglo a lo previsto en la Convención contra la Tortura y otras normas internacionales.
Ø Garantizar que todas las leyes que penalizan la tortura definen la tortura como mínimo con la amplitud de la Convención contra la Tortura de la ONU.
Ø Garantizar que la legislación que penaliza la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes cubre a todas las personas, con independencia de su cargo oficial o nacionalidad, dondequiera que se cometan, y que no permite que se invoque ninguna circunstancia excepcional como justificación de dicha conducta, ni permite la autorización de la tortura o de los malos tratos por un oficial superior o un funcionario público, incluido el presidente.
6. Investigación independiente

Todas las denuncias e informes sobre torturas deben ser objeto de una investigación inmediata, imparcial y efectiva a cargo de un órgano independiente de los presuntos responsables de las torturas. Los métodos y las conclusiones de estas investigaciones deben hacerse públicos. Debe suspenderse del servicio activo a todo agente sospechoso de haber cometido torturas mientras se llevan a cabo las investigaciones. Los denunciantes, los testigos y otras personas que se encuentren en peligro deben recibir protección frente a la intimidación y las represalias.

El Congreso de Estados Unidos deberá:

Ø Establecer una comisión de investigación independiente para abordar todos los aspectos de las políticas y prácticas de detención e interrogatorio de la "guerra contra el terrorismo" de Estados Unidos. Esta comisión deberá estar integrada por expertos independientes y que gocen de credibilidad, contar con aportaciones de expertos internacionales y tener autoridad para citar y acceso a todos los niveles del gobierno, todos los organismos y todos los documentos, estén clasificados o no.
Las autoridades de Estados Unidos deberán:

Ø Garantizar que todas las denuncias de tortura o de tratos crueles, inhumanos o degradantes en los que haya implicado personal de Estados Unidos –sean miembros de las fuerzas armadas o de otros organismos gubernamentales, personal médico, contratistas privados o intérpretes– son sometidas a una investigación civil inmediata, exhaustiva, independiente e imparcial que cumpla estrictamente las leyes y normas internacionales relativas a la investigación de violaciones de derechos humanos.
Ø Garantizar que estas investigaciones incluyen los casos en los que Estados Unidos tuvo previamente al detenido bajo custodia pero luego lo transfirió a otro país o a otras fuerzas dentro del mismo país, con posterioridad a lo cual se denunciaron torturas o malos tratos.
Ø Garantizar que el enfoque de la investigación cumple como mínimo los Principios Relativos a la Investigación y Documentación Eficaces de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de la ONU.
Ø Garantizar que la investigación de muertes bajo custodia cumple como mínimo los Principios Relativos a una Eficaz Prevención e Investigación de las Ejecuciones Extralegales, Arbitrarias o Sumarias, lo que incluye la realización de autopsias adecuadas en todos estos casos.
Ø Ante los indicios de que ciertas personas bajo custodia de Estados Unidos han sido víctimas de "desaparición", iniciar investigaciones inmediatas, exhaustivas e imparciales sobre las denuncias a cargo de una autoridad competente e independiente, como establece el artículo 13 de la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, de la ONU.
7. Enjuiciamiento de presuntos torturadores

Las personas responsables de actos de tortura deben ser enjuiciadas. Este principio debe mantenerse dondequiera que se encuentren, sea cual sea su nacionalidad o su cargo, independientemente del lugar donde se cometió el delito o de la nacionalidad de la víctima, y sin importar el tiempo que haya transcurrido desde que se cometió el crimen. Los gobiernos deben ejercer la jurisdicción universal, de forma que puedan llevar a los presuntos torturadores ante sus propios tribunales o extraditarlos, y prestarse todo el auxilio posible en lo que respecta a estos procedimientos penales. Los juicios deben celebrarse con las debidas garantías de justicia procesal. No podrá invocarse jamás una orden de un funcionario superior como justificación de la tortura.

Las autoridades de Estados Unidos deberán:

Ø Rechazar públicamente todos los argumentos, incluidos los contenidos en documentos oficiales clasificados o no clasificados, que promueven la impunidad para cualquier presunto autor de tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes, incluidos quienes hayan ordenado estos actos.
Ø Enjuiciar a todas las personas –con independencia de que sean miembros de la administración, las fuerzas armadas, los servicios de información y otros organismos oficiales, personal médico, contratistas privados o intérpretes– contra los que existan indicios de que han autorizado, aprobado o cometido torturas u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Ø Hacer que cualquier persona acusada de haber perpetrado un acto de "desaparición" comparezca, cuando los datos revelados por una investigación oficial así lo justifiquen, ante las autoridades civiles competentes para ser procesada y juzgada con arreglo a lo previsto en el artículo 14 de la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.
Ø Garantizar que todos los juicios de presuntos autores de torturas cumplen las normas internacionales sobre juicios justos, y no desembocan en la imposición de la pena de muerte.
8. Invalidez de declaraciones obtenidas mediante tortura

Los gobiernos deben garantizar que las declaraciones y demás pruebas obtenidas mediante tortura no puedan ser utilizadas jamás en procedimientos judiciales, salvo en contra de una persona acusada de tortura.

Las autoridades de Estados Unidos deberán:

Ø Garantizar que no se admite ninguna declaración obtenida bajo coacción por medio de torturas u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes –incluida la reclusión indefinida prolongada sin cargos ni juicio– ni ninguna otra información o prueba obtenida directa o indirectamente como resultado de torturas o de tratos crueles, inhumanos o degradantes –con independencia del responsable de tales actos– como prueba contra ningún procesado, salvo que éste sea el autor de la violación de derechos humanos en cuestión
Ø Revocar la orden ejecutiva en materia militar sobre detención, tratamiento y enjuiciamiento de ciertos extranjeros en la guerra contra el terrorismo, y renunciar a la celebración de juicios ante una comisión militar.
Ø Denunciar y rechazar el uso de pruebas que hayan obtenido bajo coacción otros gobiernos de personas bajo custodia de dichos gobiernos o de Estados Unidos.
Ø Abstenerse de transferir ninguna prueba obtenida bajo coacción para uso de otros gobiernos.
9. Procedimientos de formación efectiva

En la formación profesional de todos los funcionarios que participen en la custodia, el interrogatorio o el tratamiento médico de personas privadas de libertad debe ponerse en claro que la tortura es un acto criminal y debe informárseles de que están obligados a desobedecer todas las órdenes que reciban de infligir torturas.

Las autoridades de Estados Unidos deberán:

Ø Garantizar que todo el personal que participa en la detención y el interrogatorio de personas, incluidos todos los miembros de las fuerzas armadas o de otros organismos oficiales, contratistas privados, personal médico e intérpretes, recibe formación exhaustiva, con aportaciones de expertos internacionales, sobre la prohibición internacional de la tortura y de otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y sobre su obligación de denunciarlos.
Ø Garantizar que todos los miembros de las fuerzas armadas y de otros organismos oficiales, como la CIA, contratistas privados, personal médico e intérpretes, reciben formación exhaustiva sobre el alcance y significado de los Convenios de Ginebra y sus Protocolos Adicionales, así como sobre las leyes y normas internacionales de derechos humanos, con aportaciones de expertos internacionales.
Ø Garantizar que también se imparte formación exhaustiva sobre las leyes y normas internacionales de derechos humanos relativas al tratamiento de las personas privadas de libertad, incluida la prohibición de las "desapariciones", con aportaciones de expertos internacionales.
Ø Garantizar que todo el personal militar y de otros organismos oficiales, así como el personal médico y los contratistas privados, reciben la formación necesaria para adquirir una sensibilización cultural adecuada al teatro de operaciones en el que puedan ser desplegados.
10. El derecho a recibir una reparación

Las víctimas de la tortura y las personas a su cargo deben tener derecho a recibir del Estado una reparación inmediata, que incluya la restitución, una indemnización justa y adecuada y la atención y la rehabilitación médica apropiadas.

Las autoridades de Estados Unidos deberán:

Ø Garantizar que cualquier persona que haya sufrido tortura o malos tratos mientras estaba bajo custodia de Estados Unidos tiene acceso a una reparación completa, incluidas restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, así como los medios para obtenerla, con independencia del lugar donde resida.
Ø Garantizar que todas las personas que hayan sido sometidas a detención ilegal por Estados Unidos reciben una indemnización completa.
11. Ratificación de los tratados internacionales

Todos los gobiernos deben ratificar sin reservas los tratados internacionales que contengan salvaguardias contra la tortura, incluida la Convención de la onu contra la Tortura y las declaraciones contenidas en ella que permiten la presentación de denuncias a título individual y entre Estados. Los gobiernos deben poner en práctica las recomendaciones para prevenir la tortura formuladas por órganos internacionales, así como las formuladas por otros expertos.

Las autoridades de Estados Unidos deberán:

Ø Comprometerse públicamente a cumplir plenamente las leyes y normas internacionales de derechos humanos y el derecho internacional humanitario –tratados, otros instrumentos y el derecho consuetudinario– y respetar las decisiones y recomendaciones de los órganos internacionales y regionales de derechos humanos.
Ø Comprometerse públicamente a respetar plenamente los Convenios de Ginebra, y a respetar el asesoramiento y las recomendaciones del Comité Internacional de la Cruz Roja.
Ø Ratificar los Protocolos Adicionales I y II de los Convenios de Ginebra.
Ø Retirar todas las condiciones anexas a la ratificación por Estados Unidos de la Convención contra la Tortura de la ONU.
Ø Entregar el segundo informe de Estados Unidos, cuyo plazo de presentación ya ha vencido, al Comité contra la Tortura, como ha solicitado éste.
Ø Retirar todas las condiciones limitadoras anexas a la ratificación por Estados Unidos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Ø Entregar los informes de Estados Unidos, cuyo plazo de presentación ya ha vencido, al Comité de Derechos Humanos.
Ø Ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura de la ONU.
Ø Ratificar la Convención sobre los Derechos del Niño de la ONU.
Ø Ratificar la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Ø Ratificar la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas sin reservas y aplicarla tipificando las desapariciones forzadas como delito en la legislación estadounidense, sobre el que tengan jurisdicción los tribunales estadounidenses cualquiera que sea el autor.
Ø Ratificar el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
12. La responsabilidad internacional

Los gobiernos deben utilizar todos los canales disponibles para interceder ante los gobiernos de los países de los que se han recibido informes de tortura. Deben asegurarse de que las transferencias de material y formación militar, policial o de seguridad no se utilizan para facilitar la tortura. Los gobiernos deben garantizar que nadie es devuelto a un país en el que corra peligro de ser torturado.

Las autoridades de Estados Unidos deberán:

 Retirar la interpretación que Estados Unidos ha hecho del artículo 3 de la Convención contra la Tortura de la ONU y expresar públicamente el compromiso de Estados Unidos con el principio de la no devolución, y garantizar que ninguna ley menoscaba esta protección en forma alguna. 
Cesar en la práctica de hacer "interpretaciones" que eluden protecciones de derechos humanos; garantizar que todas las transferencias de detenidos entre Estados Unidos y otros países respetan plenamente las leyes internacionales de derechos humanos.******** 
 
(1) Esta es una versión resumida de un informe del mismo título y fecha, Índice AI: AMR 51/145/2004. 
 
(2) Abdou, 16 de enero de 2004. Declaración ante los investigadores militares, http://media.washingtonpost.com/wp-srv/world/iraq/abughraib/18170.pdf . Se dice que esta técnica es "una tortura habitual que se llama el ‘Vietnam'. Pero no es algo que conoce todo el mundo. Lo hacían soldados estadounidenses normales, pero alguien se lo había enseñado". Darius Rejali, citado en "The Roots of Torture", Newsweek, 24 de mayo de 2004. 
 
(3) World Press Photo 2003. Jean-Marc Bouju, AP. http://www.worldpressphoto.nl/contest/winner.jsp 
 
(4) Comentarios formulados por el secretario de Estado Colin Powell en la sesión informativa sobre los Informes de 2002 por Países sobre Prácticas de Derechos Humanos, elaborados por el Departamento de Estado, Washington, DC, 31 de marzo de 2003. 
 
(5) Declaraciones del presidente realizadas el Día Internacional de las Naciones Unidas en Apoyo a las Víctimas de la Tortura, 26 de junio de 2004, http://www.whitehouse.gov/news/releases/2004/06/20040626-19.html 
 
(6) Esto se refiere a la primera parte del informe principal de igual título y fecha que este resumen, Índice AI: AMR 51/145/2004. 
 
(7) Comunicado de prensa de la ONU SG/SM/9373 OBV/428, de 17 de junio de 2004. Traducción de EDAI. 
 
(8) Discurso del presidente a la nación, 11 de septiembre de 2001.


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