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< Estrada Palma fue el primer presidente de la República neocolonial.
Durante su gobierno se firmó el Tratado Permanente con Estados Unidos,
cuyo texto transcribía íntegramente el contenido de la Enmienda Platt
Concluida la guerra con la derrota española, la administración norteamericana, dispuesta a lograr la anexión de la Isla, abrió un largo período de intervención (1899-1902) durante el cual contribuyó al desmontaje de los órganos de la Revolución, alentó al inversionismo norteño, encontró apoyo para sus planes en la burguesía insular, promotora de un proyecto modernizador dependiente y promovió la penetración cultural.
Mas, a pesar de los efectos disociadores de la política imperialista, las fuerzas patrióticas continuaron defendiendo la capacidad del pueblo cubano para regir sus destinos y exigieron el cese de la intervención y la instauración de la República. Ante la intransigencia cubana y otros factores políticos, los Estados Unidos optaron por conceder a los cubanos la oportunidad de organizar la República, para escudar tras ella la dependencia. Mientras en la Isla se discutía y aprobaba la Constitución que regiría a la nación, en el Congreso norteamericano se reeditaba la polémica del 98. Los interesados en la anexión tuvieron que prescindir de ella, pero sus oponentes no pudieron impedir que en la ley de presupuesto del ejército que se discutía, el senador Orville H. Platt lograra insertar una enmienda que delineaba otra forma de dominio y disponía su inclusión en la Constitución cubana a modo de apéndice.
La llamada Enmienda Platt, base de los vínculos entre
Cuba y los Estados Unidos, limitaba la soberanía cubana al regular
previamente las relaciones del futuro gobierno cubano con otras
naciones, imponer el derecho norteamericano a intervenir militarmente
en suelo cubano y arrendar terrenos para la instalación de bases
navales, a la vez que definía su conversión en Tratado Permanente entre
ambos países.
La Enmienda constituía una nueva expresión de la
Doctrina Monroe en función de la estrategia imperialista que se
extendería posteriormente a Centroamérica y el Caribe. Fue impuesta en
1901, con la amenaza de prolongar la intervención si los
constituyentistas y el pueblo cubano continuaban su resistencia.
Apuntaba hacia el desmontaje de la identidad nacional y cultural del
país al tratar de insertarlo en el sistema norteamericano, a la vez que
daba paso a la república formalmente independiente, pero atada a una
nueva forma de dominación colonial.
1901 Enmienda Platt
Que en cumplimiento de la declaración
contenida en la Resolución Conjunta aprobada en 20 de abril de mil
ochocientos noventa y ocho, estimulaba «Para el conocimiento de la
Independencia del Pueblo cubano» exigiendo que el Gobierno de España
renuncie a su autoridad y gobierno en la Isla de Cuba, y retire sus
fuerzas terrestres, y marítimas de Cuba y de las aguas de Cuba y
ordenando al Presidente de los Estados Unidos que haga uso de las
fuerzas de tierra y mar de los Estados Unidos para llevar a efecto
estas resoluciones; el Presidente por la presente quedó autorizado para
dejar el Gobierno y Control de dicha isla, a su pueblo, tan pronto como
se haya establecido en esa Isla un Gobierno bajo una Constitución en la
cual, como parte de la misma, o en una ordenanza agregada a ella se
definan las futuras relaciones entre Cuba y los Estados Unidos
sustancialmente como sigue:
I.- Que el Gobierno de Cuba nunca celebrará con
ningún Poder o Poderes extranjeros ningún tratado u otro convenio que
pueda menoscabar o tienda a menoscabar la Independencia de Cuba ni en
manera alguna autorice o permita a ningún Poder o Poderes extranjeros,
obtener por colonización o para propósitos militares o navales, o de
otra manera, asiento en o control sobre ninguna porción de dicha Isla.
II.- Que dicho Gobierno no asumirá o contraerá ninguna deuda pública para el pago de cuyos intereses y amortización definitiva después de cubierto los gastos del Gobierno, resulten inadecuados los ingresos ordinarios.
III.- Que el Gobierno de Cuba consiente que los Estados Unidos puedan ejercitar el derecho de intervenir para la conservación de la Independencia cubana, el mantenimiento de un Gobierno adecuado para la protección de vidas, propiedad y libertad individual y para cumplir las obligaciones que con respecto a Cuba han sido impuestas a los Estados Unidos por el tratado de París y que deben ahora ser asumidas y cumplidas por el Gobierno de Cuba.
IV.- Que todos los actos realizados por los Estados Unidos en Cuba, durante su ocupación militar, sean tenidos por válidos, ratificados y que todos los derechos legalmente adquiridos a virtud de ellos, sean mantenidos y protegidos.
V.- Que el Gobierno de Cuba ejecutará y en cuanto fuese necesario cumplirá los planes ya hechos y otros que mutuamente se convengan para el saneamiento de las poblaciones de la Isla, con el fin de evitar el desarrollo de enfermedades epidémicas e infecciones, protegiendo así al pueblo y al comercio de Cuba, lo mismo que el comercio y el pueblo de los puertos del Sur de los Estados Unidos.
VI.- Que la Isla de Pinos será omitida de los límites de Cuba propuestos por la Constitución, dejándose para su futuro arreglo por Tratado la propiedad de la misma.
VII.- Que para poner en condiciones a los Estados Unidos de mantener la Independencia de Cuba y proteger al pueblo de la misma, así como para su propia defensa, el Gobierno de Cuba venderá o arrendará a los Estados Unidos las tierras necesarias para carboneras o estaciones navales en ciertos puntos determinados que se convendrán con el Presidente de los Estados Unidos.
VIII.- Que para mayor seguridad en lo futuro, el Gobierno de Cuba insertará las anteriores disposiciones en un Tratado Permanente con los Estados Unidos. |