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C. PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE SENADORES DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN PDF Imprimir E-Mail

Presente .

El petróleo y los hidrocarburos han sido, durante siete décadas, el recurso natural más importante de la Nación. Su explotación ha permitido a México financiar su desarrollo a través del sostenimiento de una parte fundamental de los presupuestos de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios. Durante estos años, México ha reafirmado su rectoría sobre el petróleo y el control de la entidad paraestatal que ha hecho realidad el aprovechamiento de esa riqueza estratégica para el fortalecimiento de la soberanía y el desarrollo nacional.

 

De la misma forma, el Estado Mexicano ha sabido definir la mejor forma de aprovechar sus riquezas, de acuerdo con las diversas circunstancias registradas a lo largo de nuestra historia reciente. Y aunque las circunstancias cambien de manera natural, el principio en torno a los cuales los mexicanos hemos construido nuestra soberanía energética permanece inmutable: el petróleo es y seguirá siendo de los mexicanos. Esa rectoría, que ha sabido evolucionar para enfrentar con éxito los retos que la transformación nacional y el entorno internacional han planteado, se actualiza hoy en el marco legal secundario, para servir mejor al fin esencial que señala la Constitución.

Por ello, y en uso de las atribuciones que me asigna la Constitución General de la República -en su artículo 71, fracción I,- presento a consideración del Congreso de la Unión una iniciativa de Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos que substituiría a la vigente. Mediante esta iniciativa se busca garantizar que, frente a las nuevas realidades tecnológicas, económicas y ambientales, Petróleos Mexicanos pueda incrementar substancialmente sus niveles de producción de petróleo, gas, derivados y refinados, así como participar en la exploración de nuevas reservas que garanticen el futuro de la paraestatal y los recursos energéticos en beneficio de las generaciones futuras de mexicanos.

La propuesta busca dotar a Petróleos Mexicanos de mayor autonomía de gestión, ampliar la transparencia en su administración y la rendición de cuentas a los ciudadanos, aprovechar mejor los recursos tecnológicos disponibles, multiplicar su capacidad de operación y, al propio tiempo, garantizar que el petróleo que existe en la totalidad del territorio nacional continúe siendo propiedad exclusiva de los mexicanos y una fuente de ingresos duradera para esta y futuras generaciones.

Poner al día a Petróleos Mexicanos no implica, bajo ninguna circunstancia, alejarse de los principios fundamentales que la expropiación de 1938 estableció. Por el contrario, supone que la tarea encomendada a Petróleos Mexicanos en ese momento, de usar y aprovechar los recursos energéticos nacionales de manera exclusiva en beneficio de los mexicanos, integre ahora los valores fundamentales que en el siglo XXI rigen a las instituciones exitosas, como son la transparencia, la competitividad y la calidad.

La sociedad mexicana, ahora plenamente democrática y con mayor participación ciudadana en la toma de decisiones, requiere que la entidad paraestatal esencial para la economía del país adopte principios básicos de transparencia y rendición de cuentas en su operación y organización interna.

Al propio tiempo, Petróleos Mexicanos exige también consolidarse como una institución con posibilidades reales de competir con empresas similares en el entorno global. Una entidad paraestatal capaz de explotar y aprovechar nuestra riqueza petrolera de la mejor manera, requiere mayor autonomía en la toma de las decisiones que demandan conocimiento altamente especializado y visión de largo plazo. Los mexicanos confiamos en el conocimiento y capacidad que Petróleos Mexicanos ha desarrollado a lo largo de siete décadas y, por tal motivo, el Ejecutivo Federal a mi cargo propone darle mayor control sobre su destino como pilar de la Nación.

Por otra parte, un renovado valor de los energéticos para la viabilidad de largo plazo de economías y países enteros, demanda que los mexicanos aprovechemos la riqueza petrolera con la mejor calidad posible en los procesos productivos y en el uso de tecnologías.

En este sentido, las modificaciones que se proponen a esa Soberanía no pretenden debilitar ni acotar la actuación de Petróleos Mexicanos, sino por el contrario, su objetivo es fortalecer y ampliar la operación de la paraestatal que es propiedad de todos los mexicanos. Se busca liberar la capacidad productiva de una institución que ha demostrado ser digna depositaria de la confianza ciudadana en el aprovechamiento del petróleo.

Petróleos Mexicanos necesita mayor flexibilidad para explorar nuevas fronteras productivas, así como para integrar innovaciones tecnológicas que hagan más amplia su operación, centrando sus esfuerzos en procesos prioritarios altamente rentables y que especialmente garanticen que el aprovechamiento de la riqueza petrolera no deteriore o ponga en riesgo la riqueza natural integral de nuestro país. Una paraestatal con procesos y productos de calidad asegurará que la rectoría del Estado Mexicano siga siendo la mejor opción para la explotación del petróleo.

En síntesis, la reforma busca fortalecer a Petróleos Mexicanos.

Este es el momento de asegurar el futuro de Petróleos Mexicanos y que siga siendo orgullo y sustento, como lo ha sido hasta ahora. Una paraestatal que con eficiencia, inversión continua, acceso a nuevas tecnologías, transparencia, competitividad y calidad pueda seguir siendo una fortaleza indiscutible de México. Con apego a innegociables principios históricos, se propone actuar hoy, para que el petróleo siga siendo la garantía de nuestro mejor mañana.

Petróleos Mexicanos y sus trabajadores han laborado de manera intensa, dinámica e innovadora para aprovechar al máximo nuestra riqueza energética. No obstante, para enfrentar con éxito los nuevos desafíos que Petróleos Mexicanos enfrenta, la entidad paraestatal requiere de nuevos esquemas de administración y organización y adoptar prácticas y principios administrativos que han mostrado con éxito su eficacia en otras empresas nacionales en el mundo. Por eso, en esta nueva Ley Orgánica se proponen cambios relevantes al marco jurídico-corporativo que regula su integración y funcionamiento.

Ahora bien, así lo ha expresado la ciudadanía y es nuestra convicción personal, el funcionamiento, la organización y la administración de Petróleos Mexicanos deben plantearse a la luz de nuestro marco constitucional. Por ello, cualquier reforma de las disposiciones que regulan a dicho organismo descentralizado deben partir de las premisas fundamentales contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reservan al Estado en forma exclusiva, entre otras, las áreas estratégicas del petróleo y demás hidrocarburos, así como la petroquímica básica.

Al dejar intocable el artículo 27 y demás disposiciones constitucionales relativas al petróleo y los hidrocarburos, mi gobierno garantiza que se cumpla la exigencia mayor de los ciudadanos: con la reforma, Petróleos Mexicanos no se privatiza, y no sólo eso, sino que se fortalece de manera significativa.

En este contexto, el Poder Ejecutivo Federal a mi cargo busca respetar cabalmente los lineamientos constitucionales mencionados y promover un marco jurídico moderno y adecuado para Petróleos Mexicanos, persiguiendo tres objetivos principales:

1.            Fortalecer el régimen de gobierno corporativo en la paraestatal;

2.            Regular sus esquemas de operación y ampliar las posibilidades y alcances de su actuación, para hacerla más eficiente, y

3.            Reforzar y diversificar los mecanismos de control y supervisión.

En primer término, el proyecto de reforma que se presenta al Congreso de la Unión, retoma la estructura y organización actual de Petróleos Mexicanos como un organismo descentralizado, con las características que son propias de este tipo de entidades paraestatales y, en congruencia con el artículo 90 de la Constitución, se refuerzan las facultades de su Consejo de Administración, se transforma su integración para incluir a consejeros profesionales y se establece un régimen de responsabilidades especial.

Cabe recordar que el artículo 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal permite que los organismos descentralizados adopten cualquier estructura legal, es decir, el legislador cuenta con libertad de configuración para determinar la estructura y organización más convenientes para el funcionamiento de la entidad paraestatal.

En segundo lugar, la presente iniciativa libera el régimen de deuda para otorgar flexibilidad en este rubro; concede de igual manera autonomía en el manejo de su presupuesto y establece disposiciones especiales en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obra pública necesarios para el más eficaz desarrollo de las actividades del organismo.

Una propuesta que se considera significativa será la inclusión en el texto legal de la facultad de la paraestatal para emitir los denominados bonos ciudadanos. Se trata de un mecanismo innovador tendiente a que los mexicanos se beneficien de manera directa del buen desempeño de Petróleos Mexicanos. Un esquema que haga apreciar, de manera tangible, que ese invaluable recurso natural efectivamente es patrimonio de todos y que, por tanto, el éxito en su aprovechamiento debe llegar a cada uno de los ciudadanos.

Finalmente, el proyecto que nos ocupa busca implementar nuevos instrumentos de control, con el fin de transparentar las actividades del organismo y someterlo a un proceso de revisión continua que optimice sus procesos y acciones para mejorar sus resultados.

 

CONTENIDO DE LA INICIATIVA

 

El proyecto de la nueva Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos se compone de seis capítulos dedicados a las disposiciones generales; la organización de Petróleos Mexicanos; responsabilidades; régimen especial de operación; informes específicos y disposición final.

Los capítulos II y IV a su vez se integran con distintas secciones. El capítulo II abarca las secciones de disposiciones generales; del Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos; de los comités; del director general de Petróleos Mexicanos y de la vigilancia de éste. Por su parte el capítulo IV abarca la sección I, con los apartados A relativo a deuda, y B de los bonos ciudadanos; la sección II que se refiere a presupuesto, así como y sección III sobre adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras públicas.

En suma el proyecto de Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos contiene cuarenta y nueve artículos y un régimen transitorio de once artículos.

 

I. Disposiciones generales

 

En el primer capítulo de la Ley se indica el objeto de la misma y se establece que Petróleos Mexicanos y los organismos subsidiarios que se constituyan se sujetarán a la Ley Orgánica que los regula y, en lo no previsto, a las demás disposiciones aplicables. Con ello se busca que Petróleos Mexicanos goce de la mayor autonomía posible a través de las normas específicas contenidas en el ordenamiento que lo rige, sin perjuicio de que, como organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, le sean aplicables los demás ordenamientos que regulan a cualquier entidad paraestatal, tales como la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la Ley General de Deuda Pública, entre otros.

Aunado a lo anterior, no se hace referencia específica a cada uno de los organismos subsidiarios de Petróleos Mexicanos, sino que se deja en manos del órgano de dirección de la entidad paraestatal la facultad de determinar su estructura organizacional y operativa.

Esta situación representa un cambio importante respecto del régimen actual. Se estima que atendiendo a las circunstancias especiales de las actividades que realiza Petróleos Mexicanos y a las características del gobierno corporativo que se busca implementar, es conveniente que cuente con flexibilidad para disponer la estructura y organización operativa que requiera, lo que incluye la decisión en cuanto a los organismos subsidiarios necesarios para llevar a cabo dichas actividades.

Para tal efecto, se faculta al Consejo de Administración para proponer al Ejecutivo Federal la creación de organismos subsidiarios, cuya naturaleza será de organismos descentralizados y que deberán realizar actividades inherentes al área estratégica del petróleo; todo ello de conformidad con el texto constitucional que dispone que dicha actividad se lleve a cabo por organismos descentralizados.

 

II. De la organización de Petróleos Mexicanos

 

Este capítulo es fundamental para la reforma integral de Petróleos Mexicanos que se somete a consideración del Congreso de la Unión, pues es la base que permitirá al organismo actuar con mayor eficiencia, responsabilidad, control y transparencia. La nueva estructura de gobierno corporativo será el eje central de la renovación de la entidad, ya que de su correcto funcionamiento dependerá la implementación exitosa de las demás medidas propuestas.

El objetivo principal es que Petróleos Mexicanos se acerque a las mejores prácticas de gobierno corporativo a nivel internacional, con el fin de que la conducción de sus actividades se oriente hacia resultados eficaces, sostenibles y, sobre todo, medibles, revisables y verificables. La información y el proceso transparente de toma de decisiones serán la piedra angular de esta innovación de gestión administrativa.

 

A. Del Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos

En este contexto, respetando la integración actual del Consejo de Administración en cuanto al número de representantes del Estado y del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, se propone la incorporación de cuatro consejeros profesionales designados por el Ejecutivo Federal.

La actuación de los consejeros profesionales será fundamental para dar un valor agregado a las decisiones del Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, toda vez que se conducirán con absoluta autonomía e independencia en la toma de sus determinaciones, tal como sucede, por ejemplo, en la Comisión Federal de Competencia y otros órganos de gestión autónoma en la administración pública.

Para lograr este propósito, los consejeros profesionales tendrán acceso a toda la información relevante de la paraestatal que requieran para el ejercicio de sus funciones y contarán con un equipo de colaboradores para apoyarlos en sus tareas. Además, se establecerá un comité especial para fijar su remuneración, así como responsabilidades específicas y, aún más importante, se garantiza su permanencia en el cargo por un periodo determinado, señalando las causas particulares por las que podrán ser removidos.

La designación de estos consejeros será escalonada, como la que existe actualmente para otros órganos colegiados que gozan de autonomía en distintos Poderes de la Unión. De esta manera, los periodos de ejercicio de los consejeros –de ocho años– trascenderán cualquier administración del Ejecutivo Federal. Los consejeros profesionales podrán ser nombrados por un periodo adicional y no contarán con suplentes.

Aunado a lo anterior y para garantizar la preparación y profesionalismo de los individuos que ocupen estos cargos, se fijan, además de impedimentos específicos, ciertos requisitos mínimos que deben cubrir, tales como ser mexicanos por nacimiento, contar con estudios profesionales y haberse desempeñado de manera destacada en su profesión o trabajo.

Dos de los consejeros profesionales que se proponen trabajarán de tiempo completo en la paraestatal, por lo tanto, se considerarán como representantes del Estado y no podrán ejercer o desempeñar otro empleo, cargo o comisión de naturaleza pública o privada, salvo las actividades docentes o de investigación.

Los otros dos consejeros serán de tiempo parcial, es decir, realizarán sus funciones de consejeros externos, con independencia de las demás actividades que en lo particular realicen.

Ahora bien, la relevancia del trabajo que realizarán los consejeros profesionales radica en el peso específico que se le conferirá a su voto dentro de las decisiones del Consejo de Administración. Cualquier determinación que adopte el órgano colegiado requerirá del voto favorable de al menos dos consejeros profesionales. De lo contrario, el asunto deberá posponerse por única ocasión a la siguiente sesión, en la que tendrá que aprobarse por mayoría simple. Adicionalmente, los consejeros deberán sustentar su voto y se establecerá en el reglamento de la Ley las normas para la difusión de los acuerdos y votos.

Este mecanismo de control, sin lugar a dudas, fortalecerá, transparentará y dará legitimidad al proceso de toma de decisiones de Petróleos Mexicanos, permitiendo una mejor rendición de cuentas y la adopción de políticas bien informadas.

A propósito del funcionamiento del Consejo de Administración, éste sesionará y deliberará sus asuntos en forma colegiada, requiriendo la presencia de al menos ocho de sus miembros y siempre que la mayoría de los asistentes sean de los representantes del Estado. Deberá sesionar en forma bimestral de manera ordinaria, además de que podrá hacerlo de forma extraordinaria cuando sea necesario.

Es importante señalar que esta fórmula de integración y funcionamiento del máximo órgano de dirección de Petróleos Mexicanos respeta los lineamientos constitucionales mencionados con anterioridad. Como puede apreciarse, la propiedad y el control del organismo quedan en manos de la Nación, en razón de que la mayoría de los miembros del Consejo de Administración son representantes del Estado.

En otro rubro y como se señaló, todos los miembros del Consejo de Administración podrán ser removidos por actualizar alguno de los supuestos expresamente previstos en la Ley. Ello es relevante de manera especial tratándose de los consejeros profesionales, situación que contribuirá a garantizar su permanencia en el cargo y lograr un desempeño autónomo e independiente.

El propio Consejo de Administración conocerá, a solicitud de cuando menos dos de sus miembros –fórmula ideada para que al menos dos consejeros profesionales puedan hacerlo– de los procedimientos de remoción de sus integrantes. Una vez sustanciado el procedimiento ante el propio Consejo, se dará vista del dictamen correspondiente al órgano que haya designado al consejero de que se trate –Presidente de la República o el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana– a fin de que, respetando el principio de que quien tiene la facultad para designar también tiene la de remover, se decida sobre el particular.

En apego al texto constitucional, en el procedimiento mencionado se respetará, desde luego, la garantía de audiencia del consejero investigado, concediéndosele oportunidad de aportar los elementos que considere necesarios para mantenerse en su cargo.

A diferencia de la Ley Orgánica vigente, la presente iniciativa desarrolla con mucho mayor detalle la competencia sustantiva del Consejo de Administración; destaca la conducción central y dirección estratégica de Petróleos Mexicanos, quedando a su cargo, por ejemplo, la programación, coordinación y evaluación estratégica institucional de sus actividades y las de sus organismos subsidiarios.

Asimismo, se fortalecen algunas de las facultades del Consejo de Administración en relación a los organismos subsidiarios que se creen, sin perjuicio de su autonomía de gestión, y se otorgan atribuciones especiales en materia de deuda, presupuesto y adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras, entre otros.

Finalmente, para apoyar las labores del Consejo de Administración se prevé la posibilidad de creación de cuantos comités técnicos requiera. No obstante, el órgano deberá contar, invariablemente, con el Comité de Transparencia y Auditoría, el Comité de Estrategia e Inversiones y el Comité de Remuneraciones.

El Comité de Transparencia y Auditoría, en materia de transparencia, propondrá al Consejo de Administración los criterios para determinar la información que se considerará relevante sobre Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, al igual que las normas para su divulgación y, siguiendo las mejores prácticas, verificará su cumplimiento. Asimismo, vigilará que se rindan los informes que la Ley obliga a Petróleos Mexicanos.

En materia de auditoría, dicho comité tendrá, entre otras funciones, las de dar seguimiento y evaluar el desempeño financiero y operativo general y por funciones de Petróleos Mexicanos, labor fundamental dentro de cualquier organización corporativa; designar al auditor externo; proponer disposiciones en materia de obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios y enajenación de bienes, así como emitir opinión sobre la cuantificación de las reservas de hidrocarburos.

Por la relevancia de las funciones descritas, este Comité estará integrado por tres consejeros profesionales, dos de los cuales deberán ser de tiempo parcial. De esta forma será ineludible que, por una parte, las decisiones que adopte el Consejo de Administración se apoyen en la información, experiencia e imparcialidad de los consejeros profesionales, lo que dará un mayor valor agregado a sus determinaciones y, por la otra, que exista un control y supervisión efectivos sobre las decisiones y políticas adoptadas por ese máximo órgano.

El Comité de Estrategia e Inversiones tendrá por función principal analizar el plan estratégico y el portafolio de inversiones de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios. Por su parte, el Comité de Remuneraciones asumirá la tarea de proponer al Consejo de Administración las remuneraciones del Director General y de los funcionarios de los tres niveles inmediatos inferiores a aquél, tomando en consideración el otorgamiento de incentivos con base en el desempeño y resultados medibles. Ambos comités serán presididos por un consejero profesional.

 

B. Del Director General de Petróleos Mexicanos

El Director General es el órgano superior de dirección de Petróleos Mexicanos. Esta iniciativa busca consolidar las funciones que hasta la fecha tiene encomendadas dicho servidor público, por lo que son desarrolladas ampliamente.

El Director General se sujetará para su designación y operación a las normas aplicables de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y a las especiales contenidas en el presente proyecto.

 

C. De la vigilancia de Petróleos Mexicanos

La vigilancia, control y supervisión de cualquier entidad paraestatal es un factor fundamental para que el esquema de gobierno corporativo funcione de manera adecuada y responsable. Constituye además un elemento central en la generación de confianza y certidumbre en relación con las actividades y desempeño de sus órganos de dirección y administración.

Por estas razones, se plantea, por una parte, reforzar los mecanismos de control y vigilancia con que actualmente cuenta Petróleos Mexicanos y, por otra, incluir nuevos esquemas que contribuyan a la rendición de cuentas oportuna y eficaz de la paraestatal, en beneficio de todos los mexicanos.

Petróleos Mexicanos contará con un Comisario designado por el Ejecutivo Federal. Sus funciones principales serán rendir al Ejecutivo Federal un informe respecto de la veracidad, suficiencia y racionabilidad de la información presentada y procesada por el Consejo de Administración, así como representar los intereses de los tenedores de los bonos ciudadanos.

Por otra parte, habrá el Comité de Transparencia y Auditoría al que se ha hecho referencia.

Todo lo anterior, sin perjuicio de las facultades que actualmente tiene la Secretaría de la Función Pública y el Órgano Interno de Control de la paraestatal para verificar la legalidad en la actuación de los servidores públicos y, en su caso, iniciar los procedimientos administrativos de responsabilidad.

A este respecto cabe destacar que las tareas de la Secretaría de la Función Pública y del Órgano Interno de Control se circunscribirán a verificar el cumplimiento de la normativa aplicable y demás funciones que correspondan no vinculadas a la revisión del desempeño de Petróleos Mexicanos, o de las metas, objetivos, programas y controles de sus unidades.

Como puede observarse, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios estarán permanentemente supervisados y vigilados por distintas instancias, lo que abonará en la objetividad e imparcialidad en los procesos de control y en la adecuada rendición de cuentas.

 

III. De las responsabilidades

 

Un gobierno corporativo eficiente y funcional debe prever de manera clara y precisa cuáles son las responsabilidades de su órgano superior de administración, a efecto de garantizar una gestión desinteresada, comprometida y transparente.

En este sentido, el régimen de responsabilidades de los integrantes del Consejo de Administración obedece a la doble necesidad de adoptar prácticas aceptadas comúnmente en materia de gobierno corporativo y a garantizar su funcionamiento de manera adecuada. En ese sentido, la iniciativa establece un régimen que impone obligaciones específicas a los miembros del Consejo de Administración, acordes con las responsabilidades propias de los esquemas de gobierno corporativo más avanzados.

Respecto de este apartado deben quedar claras varias situaciones, en primer término, por la naturaleza propia de los consejeros profesionales de tiempo parcial, quienes no estarán sustraídos de sus actividades particulares, únicamente se sujetarán al capítulo de responsabilidades que se incorpora en la presente iniciativa de Ley, en su carácter de miembros del Consejo de Administración.

El hecho de que los consejeros profesionales de tiempo parcial sólo estén sujetos al régimen de responsabilidades previsto en la nueva Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos no obsta para que, en caso de cometer algún ilícito, se sigan las vías jurídicas que correspondan.

En cuanto a los demás miembros del Consejo de Administración cabría decir que éstos, por tener tal carácter, estarían sujetos en el ejercicio de esa función al régimen de responsabilidades de la nueva Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos, sin perjuicio de la aplicación de cualquier otro régimen aplicable, como lo podría ser el de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Respecto de los consejeros profesionales de tiempo completo, cobran vigencia los mismos motivos en cuanto a su régimen de responsabilidades que el de los representantes de la Administración Pública Federal, toda vez que dichos consejeros estarán de tiempo completo en Petróleos Mexicanos y no podrán desempeñar ningún otro cargo, empleo o comisión, de cualquier naturaleza pública o privada, salvo actividades docentes y de investigación, por lo que además de estar sujetos al régimen de la propia Ley Orgánica, también les resultará aplicable la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

El régimen de responsabilidades específico de los miembros del Consejo de Administración está encaminado a la determinación de los daños y perjuicios que llegaren a causar por su actuación.

Por lo que se refiere al Director General, éste seguirá estando sujeto, como hasta hoy, a la normas en materia de responsabilidades de los servidores públicos.

 

IV. Régimen especial de operación de Petróleos Mexicanos

 

Las características y necesidades específicas de Petróleos Mexicanos exigen que, en paralelo a las medidas de gobierno corporativo, se establezcan disposiciones especiales que le permitan fortalecer su autonomía de gestión y técnica, indispensable para el cumplimiento óptimo de sus objetivos y funciones.

Si bien Petróleos Mexicanos es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, lo cierto es que las medidas de control y la regulación aplicables al resto de las entidades paraestatales no resultan idóneas para la operación de una entidad que exige un manejo específico.

Como ya se señaló, es impostergable reconocer al organismo descentralizado su carácter de entidad productiva, industrial y comercial que se ve sujeta, por lo que respecta al ámbito internacional, a la competencia de entidades o empresas extranjeras. En el ámbito interno, su mandato debe ser claro: crear valor económico a favor de la Nación.

Por tanto, es necesario introducir un nuevo marco jurídico aplicable a Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios en materias de deuda, presupuesto y adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras públicas.

Ahora bien, es innegable que esta transformación debe ser gradual por varias razones, entre las que destacan:

a) el tiempo que requiere la consolidación del marco jurídico e institucional para la regulación de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios;

b) la construcción y entrada total en operación de la nueva estructura de gobierno corporativo de la paraestatal, y

c) el peso específico que la paraestatal representa en las finanzas públicas de la Federación, de los Estados y de los Municipios.

Para responder a esta necesidad, la iniciativa prevé un régimen transitorio por el que algunas de las flexibilidades apuntadas en el párrafo anterior se otorgarán al organismo, en la medida en que se cumplan ciertas metas y se asegure el éxito del gobierno corporativo plasmado en la iniciativa de Ley que se presenta.

 

A. Deuda

El régimen actual de deuda de Petróleos Mexicanos sujeta a dicho organismo a controles estrictos y a múltiples autorizaciones por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Esta situación ocasiona que la contratación y administración de su deuda no sea oportuna ni eficiente.

Por estos motivos, la presente iniciativa busca liberar a la paraestatal de los trámites o autorizaciones intermedios ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que en uso de su autonomía de gestión y en congruencia con el régimen de gobierno corporativo que se implementará, adopte las decisiones en esta materia que más beneficien al organismo y al país en general.

En este contexto, se plantea que Petróleos Mexicanos proponga a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y que ésta apruebe, lineamientos específicos respecto de las características de su endeudamiento, de acuerdo con la estrategia de financiamiento del Gobierno Federal.

Adicionalmente, se establece que el organismo descentralizado envíe a la dependencia mencionada sus propuestas de financiamiento para su inclusión en el Programa Financiero, elaborado conforme a la Ley General de Deuda Pública, sujetándose al techo global anual de financiamiento autorizado por el Congreso de la Unión. La propuesta es que la entidad pueda realizar las negociaciones y gestiones necesarias para acudir al mercado externo de dinero y capitales y contrate los financiamientos y las obligaciones constitutivas de deuda que requiera, sin la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y sólo con la obligación de registrar tales operaciones ante esa dependencia.

Es importante mencionar que se reserva a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la facultad de ordenar que no se realice la operación de que se trate en caso de que pudiera perjudicar gravemente la estabilidad de los mercados financieros; incrementar el costo de financiamiento del sector público, o bien reducir las fuentes de financiamiento del mismo.

Todas las medidas señaladas harán que una de las entidades paraestatales más importantes de nuestro país pueda enfrentar de manera eficiente sus obligaciones y compromisos y, además, permitirá conocer la verdadera situación financiera de Petróleos Mexicanos.

 

B. De los bonos ciudadanos

Como se señaló al inicio del presente documento, una innovación importante de esta propuesta consiste en la posibilidad de que Petróleos Mexicanos emita bonos ciudadanos. La idea fundamental de estos títulos es acercar a los mexicanos, de manera tangible, los beneficios del buen desempeño de dicho descentralizado; en ese sentido, han sido concebidos como títulos de crédito que otorgarán a sus tenedores una contraprestación vinculada al mismo.

En estricto apego al marco constitucional, es necesario advertir de manera expresa que estos títulos no otorgarán derechos patrimoniales ni corporativos sobre Petróleos Mexicanos, por lo que la propiedad y control del organismo no se verán comprometidos en forma alguna, ni se afectaran el dominio o explotación del petróleo.

Lo que propone el Ejecutivo Federal a mi cargo es que los bonos estén a disposición de la población en general y puedan ser adquiridos por personas físicas mexicanas, directamente o a través de las administradoras de fondos para el retiro, fondos de pensiones y sociedades de inversión, así como por otros intermediarios financieros, en este último caso, exclusivamente para el propósito de que sirvan de formadores de mercado.

La autoridad competente establecerá las medidas necesarias para fomentar que las administradoras de fondos consideren los bonos en sus carteras, a efecto de hacer llegar sus beneficios a los trabajadores mexicanos; asimismo, emitirá la normativa, las condiciones y los límites necesarios para evitar la concentración o acaparamiento de los mismos.

Es necesario puntualizar que, a diferencia de títulos de deuda tradicionales que estipulan un rendimiento a través de determinadas tasas de interés, se busca que el rendimiento de los bonos esté asociado al comportamiento económico y al desempeño de la entidad paraestatal en las modalidades que determine cada emisión. En ese sentido, la iniciativa regula la emisión de bonos ciudadanos de tal manera que permitan tener referencia sobre el comportamiento del valor económico real de Petróleos Mexicanos, es decir, dichos títulos tienen también por finalidad servir como termómetro de la actividad y buen desempeño de la paraestatal.

Para decirlo con claridad: el bono ciudadano es un instrumento para que los mexicanos se beneficien, de manera más directa, del desempeño de Petróleos Mexicanos, pero a la vez beneficia al organismo, no sólo proveyéndole un nuevo medio de financiamiento, sino un instrumento para transparentar y hacer eficiente a la entidad paraestatal.

De esta manera, los bonos ciudadanos permitirán que los mexicanos sepamos el estado real de la gestión de Petróleos Mexicanos, del buen desempeño de sus actividades y, sobre todo, del valor económico que tiene.

Por otra parte, se propone que el Comisario del organismo actúe a la vez como representante de los intereses de los tenedores de los bonos ciudadanos y, al efecto, tendrá a su cargo la compilación y difusión oportuna de la información sobre el estado general que guarde Petróleos Mexicanos.

 

C.            Presupuesto

Respecto del régimen en materia de presupuesto de Petróleos Mexicanos, la iniciativa incorpora reglas que resultan fundamentales para que pueda administrar sus recursos y erogarlos de manera oportuna en atención a sus necesidades, con base en lo que sus órganos de dirección y administración determinen.

Ejemplo de ello es la autonomía que se le otorga para disponer de los excedentes de ingresos propios que genere, así como para aprobar adecuaciones a su presupuesto, sin requerir de autorización por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, siempre que cumpla con su meta de balance financiero y no se incremente el presupuesto regularizable de servicios personales.

Estos dos requisitos se consideran fundamentales para condicionar el ejercicio de tal autonomía; de esta manera la paraestatal asumirá un compromiso de actuar con base en resultados, pues de lo contrario, las medidas tendientes a optimizar su operación se traducirían en incentivos perversos.

 

D.            Adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras públicas

Por lo que se refiere a las adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras públicas, se propone un régimen mixto que pretende distinguir a las actividades sustantivas de carácter productivo a cargo de la entidad paraestatal y sus organismos subsidiarios, en términos de los artículos 3o., 4o. y 4o. A de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, de las que no lo sean, de tal forma que las primeras queden exceptuadas de la aplicación de las leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, mas no las segundas.

Lo anterior es así porque Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, para la realización de las actividades sustantivas de carácter productivo referidas en los preceptos antes indicados, requieren de normas específicas que atiendan a las particularidades de las contrataciones o adquisiciones que realice; sin embargo, como cualquier otra entidad paraestatal lleva a cabo contrataciones o adquisiciones en rubros que no son inherentes a dichas actividades, como lo sería, por ejemplo, la adquisición de materiales de oficina, construcción y mantenimiento de hospitales, escuelas, oficinas, entre otras, supuesto en el cual deben aplicarse en sus términos las leyes Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

En el caso de las contrataciones, adquisiciones o arrendamientos relativos a las actividades sustantivas de carácter productivo a cargo de Petróleos Mexicanos, corresponderá a su Consejo de Administración, previa opinión del Comité de Transparencia y Auditoría, aprobar las disposiciones que considere, en estricto apego a las bases indicadas en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en las cuales actuará el Director General.

Las disposiciones aludidas deberán considerar las bases mínimas que se prevén en la iniciativa de Ley que se presenta ante esa Soberanía, tales como privilegiar a la licitación pública; la integración de un comité especial; optar en igualdad de circunstancias por el empleo de recursos humanos del país y por la utilización de bienes o servicios de procedencia nacional, así como los principios de transparencia y máxima publicidad.

Por otra parte, se incorporan supuestos específicos en adición a las leyes que regulan esas materias, tratándose de adjudicaciones directas y procedimientos de invitación restringida, con la finalidad de que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios cuenten con un amplio margen de actuación y negociación que le permita afrontar sus necesidades de manera pronta pero asegurando la optimización de sus recursos.

Entre los supuestos que se regulan destacan las contrataciones que se requieren de forma inmediata para la prevención o remediación de derrames, emisión de gases tóxicos o peligrosos, vertimiento irregular de hidrocarburos o cualquier otro incidente que ponga en riesgo a los trabajadores, a la población, el medio ambiente o las instalaciones utilizadas por Petróleos Mexicanos.

De suma relevancia es la previsión de una modalidad contractual que aplicará sólo a las contrataciones que realicen Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios para atender las particularidades de sus actividades.

Por citar un ejemplo, en un contrato para exploración y extracción no es posible saber de antemano, aunque exista un área geográfica perfectamente definida, cuántas y qué tan profundas habrán de ser las perforaciones, por lo que tampoco es posible definir cuál será el precio a pagarse o el alcance total de los trabajos, razón por la cual se incluye un artículo que permita que tanto el contenido del contrato como su precio sean determinados en el transcurso de su ejecución, lo que también es una práctica común a nivel internacional.

Asimismo, dichos contratos estarán sujetos al buen desempeño y generación de resultados en la ejecución de los trabajos, de manera tal que Petróleos Mexicanos no tenga que pagar por trabajos encomendados que resulten infructuosos, en ese sentido se prevé un instrumento adecuado para una óptima prestación de servicios o ejecución de obras, en beneficio de Petróleos Mexicanos y del país.

 

V. De los Informes específicos de Petróleos Mexicanos

 

La presente iniciativa no pierde de vista la necesidad ineludible de establecer un sistema oportuno y eficiente que garantice una rendición de cuentas adecuada, que transparente el funcionamiento y operación de Petróleos Mexicanos y, en su caso, organismos subsidiarios.

En ese sentido, se ordena categóricamente la presentación de un informe anual específico ante el Congreso de la Unión,, que incluya información sobre la marcha de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, la explicación y declaración de las principales políticas y criterios contables, entre otros aspectos, el cual deberá difundirse en la página de Internet de la paraestatal.

Además, se rendirán a la dependencia coordinadora de sector y por conducto de ésta a las cámaras del Congreso de la Unión, informes trimestrales que permitan conocer, por línea o rama de negocios, los resultados de la paraestatal, con base en indicadores o parámetros aceptados a nivel internacional; asimismo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá recibir otro informe sobre el uso del endeudamiento.

Por último, el Comisario de Petróleos Mexicanos deberá rendir un informe anual sobre la situación operativa, programática y financiera del organismo, así como sobre las recomendaciones que haya formulado al Consejo de Administración, entre otros.

 

VI. Transitorios

 

Lo que se propone a esa Soberanía es que la nueva Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos entre en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, tal como sucede con la mayoría de las leyes; asimismo, en el régimen transitorio se establecen todas aquellas disposiciones conforme a las cuales el organismo alcanzará, de manera gradual, su autonomía en las distintas materias previstas en el propio ordenamiento.

Lo anterior es así porque no todas las disposiciones que otorgan autonomía a Petróleos Mexicanos pueden entrar en vigor de inmediato, esto debe ser en forma progresiva en razón de que la entidad debe transitar hacia la implementación del gobierno corporativo que se plantea. A medida que dicho régimen vaya madurando, los controles gubernamentales sobre la paraestatal disminuirán de forma paulatina, para alcanzar, al término de la transición, una sustitución de controles burocráticos por controles corporativos y ciudadanos.

Además, no puede pasarse por alto el hecho de que, a pesar de los grandes esfuerzos de la sociedad y del Gobierno Federal por incrementar la recaudación tributaria, aún existe una dependencia importante de los ingresos derivados de la explotación petrolera. En otras palabras, la reforma impulsa una mayor autonomía financiera de Petróleos Mexicanos en el manejo de sus ingresos, pero lo hace de manera gradual de manera que los ingresos públicos de la Federación, entidades federativas y municipios indispensables para cumplir con sus funciones se vean afectados lo menos posible.

En este sentido, en la medida en que se optimice la operación del organismo y exista un control adecuado, se irá flexibilizando la actuación de sus órganos de dirección y administración para lograr los resultados deseados. Por tanto, es de suma importancia que los incentivos estén alineados para conseguir que el régimen de gobierno corporativo de Petróleos Mexicanos se implemente a la brevedad, con el propósito de que pueda aplicar las normas especiales que se prevén en la nueva Ley y su operación se vuelva más eficiente y productiva.

En este orden de ideas, la aplicación gradual de las medidas previstas en la iniciativa de Ley se explica a continuación:

A. Entrada en vigor de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos

Con el objeto de que existan las condiciones necesarias que contribuyan de inmediato a fortalecer a Petróleos Mexicanos o, en su caso, a sus organismos subsidiarios según corresponda:

1.            Desde la entrada en vigor de la nueva Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos, una vez que se emitan las disposiciones respectivas, se exceptuará a la entidad y a sus organismos subsidiarios de la aplicación de las leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de Obras Públicas y Servicios Relacionados, en lo que respecta a las actividades sustantivas de carácter productivo a su cargo en términos de los artículos 3o, 4o y 4o A, de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo;

2.            Por la sola entrada en vigor de la nueva Ley, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios contarán con supuestos adicionales de excepción a la licitación pública, para llevar a cabo contrataciones mediante adjudicación directa o invitación restringida en materia de suma relevancia, como por ejemplo:

a)            La prevención o remediación de derrames, emisión de gases tóxicos o peligrosos, vertimiento irregular de hidrocarburos o cualquier otro incidente que ponga en riesgo a los trabajadores, a la población, el medio ambiente o las instalaciones utilizadas por Petróleos Mexicanos;

b)            Los servicios de evaluación de riesgos, coberturas y servicios financieros;

c)            En el caso de refaccionamiento o servicios relacionados con la instalación, mantenimiento o conservación de equipos industriales del fabricante original del equipo o maquinaria, a fin de mantener la garantía técnica del mismo, o

d)            Las contrataciones con el propósito de desarrollar innovaciones tecnológicas relacionadas con el objeto de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios;

3.            De la misma forma, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios podrán hacer uso de la nueva modalidad de contratos que se prevén, de acuerdo con los cuales estarán en posibilidad de determinar, durante la ejecución de los mismos su contenido y precio, lo que permitirá una mayor flexibilidad de contratación con estricto apego al marco constitucional;

4.            En materia de deuda y en forma inmediata, Petróleos Mexicanos podrá enviar sus propuestas de financiamiento a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para su inclusión en el Programa Financiero, únicamente con la obligación de sujetarse al techo global anual de financiamiento que apruebe el Congreso de la Unión;

5.            Por otra parte, se prevé que el Director General de Petróleos Mexicanos dé aviso a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre cada operación constitutiva de deuda pública que pretenda realizar, y que en caso de que ésta no manifieste su oposición dentro de los diez días hábiles contados a partir de dicho aviso, se entenderá que la operación respectiva se podrá llevar a cabo, y

6.            En materia de presupuesto, Petróleos Mexicanos podrá realizar todas las adecuaciones presupuestarias que considere, así como emplear hasta el 10% de sus excedentes de ingresos propios o 5,000 millones de pesos, sin la intervención de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, salvo en los casos en que incremente el techo global de gasto o el presupuesto regularizable de servicios personales o pensiones.

Lo anterior con la única condición de que no afecte, durante el año de que se trate, sus metas de balance primario y financiero.

 

B. Liberalización en deuda y eliminación de restricciones

En esta etapa se libera por completo el régimen especial en materia de deuda y se eliminan restricciones en materia de adecuaciones presupuestarias y de disposición de excedentes de ingresos propios de Petróleos Mexicanos, de tal suerte que éste:

1. Podrá realizar, sin requerir autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, negociaciones y gestiones para acudir al mercado externo de dinero y capitales; contratar los financiamientos externos que se requieran y contratar obligaciones constitutivas de deuda.

Una vez que pueda contratar su deuda de manera independiente y sin autorización, también cobrará vigencia la obligación prevista en el artículo 48, párrafo tercero de la Ley, para que informe sobre el ejercicio de esta facultad, y

2. Realizará todas las adecuaciones presupuestarias que considere, eliminándose la restricción en materia de pensiones, y dispondrá de hasta el 25% de sus excedentes de ingresos propios o hasta 12,500 millones de pesos.

Lo anterior bajo la premisa de que no afecte, durante el periodo de que se trate, sus metas de balance primario y financiero.

La liberación y eliminación de restricciones se hará realidad en la medida que el organismo cumpla con las metas de su plan estratégico para los dos primeros años posteriores a la entrada en vigor de la iniciativa de Ley que se propone; haya emitido su estatuto orgánico; estén en funcionamiento los distintos comités previstos en la Ley, y haya garantizado la viabilidad del pago de las pensiones a que tienen legítimo derecho sus trabajadores, asegurando la sostenibilidad de su sistema de pensiones.

 

C. Liberación de excedentes de ingresos propios

Cuando se llega al inicio de esta etapa prácticamente se ha alcanzado el régimen especial previsto en la nueva Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos; únicamente se van liberando, en forma gradual, los excedentes de ingresos propios de Petróleos Mexicanos desde el 40% de los mismos hasta alcanzar el 100%, o bien la posibilidad de que disponga de hasta de 15,000 mil millones de pesos.

En esta etapa Petróleos Mexicanos únicamente compromete metas de balance financiero, es decir, se elimina el requerimiento de que comprometa metas de balance primario.

La liberación tiene por contrapartida que Petróleos Mexicanos cumpla con las metas establecidas en su plan estratégico, según el periodo de que se trate, así como también que coloque bonos ciudadanos por el 5% del total de la deuda de corto y largo plazos.

Una vez que sucede lo anterior puede decirse que entra plenamente en vigor el artículo 43 de la Ley, alcanzando su ejecución plena.

Las anteriores etapas contribuirán a que el manejo de la deuda de la paraestatal y la disposición de excedentes de ingresos propios se lleve a cabo de manera responsable y gradual, sin afectar las finanzas del sector público.

En cuanto a la abrogación de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios vigente, continuarán en vigor algunas disposiciones específicas relacionadas con el funcionamiento y operación de los organismos subsidiarios, hasta que el Ejecutivo Federal emita los decretos de reorganización respectivos y determine lo conducente, con base en lo que el Consejo de Administración le proponga. De esta manera no se afecta de forma alguna su situación actual, ni los compromisos y obligaciones tanto en los Estados Unidos Mexicanos como en el extranjero.

Por otra parte, se prevé que por única ocasión serán designados los cuatro consejeros profesionales al mismo tiempo y el periodo que durarán en su encargo, a efecto de que a partir del año 2010 inicie el escalonamiento deseado.

Asimismo, se contempla que el actual Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos seguirá en funciones con base en la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios que se abroga, para dar continuidad a las actividades del organismo.

Por lo demás, vale la pena señalar que la nueva la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos que se propone guarda consistencia con la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, y no pretende la sustracción de Petróleos Mexicanos o de sus organismos subsidiarios de los diversos ordenamientos existentes aplicables a las entidades paraestatales, excepto lo que se ha comentado en materia de las actividades sustantivas de carácter productivo a su cargo: sólo pretende incorporar normas por excepción a dichos ordenamientos, acordes con sus requerimientos y necesidades, de tal forma que constituyen el mínimo indispensable para mejorar su actuación y productividad.

Señor Presidente, señoras y señores legisladores:

Petróleos Mexicanos no sólo es la entidad paraestatal más grande, sino también es la entidad emblemática del país. Durante décadas ha sido el motor fundamental del crecimiento de nuestra economía y ha sido el sustento de nuestro desarrollo; todos los mexicanos hemos recibido los beneficios de su actividad. Hoy es tiempo de conjugar los esfuerzos y alcanzar los acuerdos para dotar a Petróleos Mexicanos de las herramientas necesarias para consolidarse como una entidad moderna y próspera que siga contribuyendo al desarrollo social y progreso de México. Con la nueva Ley Orgánica se pretender fortalecer a Petróleos Mexicanos, en la convicción de que fortalecer a Petróleos Mexicanos es fortalecer a México.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del Congreso de la Unión la siguiente iniciativa de

 

 

LEY ORGÁNICA DE PETRÓLEOS MEXICANOS

Capítulo I

 

Disposiciones generales

 

Artículo 1o.- La presente Ley tiene como objeto regular la organización, el funcionamiento, el control y la rendición de cuentas de Petróleos Mexicanos, así como fijar las bases generales aplicables a sus organismos subsidiarios.

Petróleos Mexicanos y los organismos subsidiarios que se constituyan se sujetarán, en primer término, a lo establecido en esta Ley, su Reglamento y, sólo en lo no previsto, a las disposiciones legales que por materia corresponda; asimismo, los organismos subsidiarios se sujetarán a los respectivos decretos del Ejecutivo Federal.

Artículo 2o.- El Estado realizará las actividades que le corresponden en exclusiva en las áreas estratégicas del petróleo, demás hidrocarburos y petroquímica básica, por conducto de Petróleos Mexicanos y de sus organismos subsidiarios, de acuerdo con la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo y sus reglamentos.

Artículo 3o.- Petróleos Mexicanos, creado por Decreto Presidencial del 7 de junio de 1938, es un organismo descentralizado con fines productivos, personalidad jurídica y patrimonio propios, con domicilio en la Ciudad de México, que tiene por objeto, conforme a lo dispuesto en esta Ley, ejercer la conducción central y la dirección estratégica de todas las actividades que abarca la industria petrolera estatal en los términos de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo.

Artículo 4o.- El Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos determinará la estructura organizacional y operativa para la mejor realización del objeto y actividades del organismo en su ámbito técnico, comercial e industrial.

Los organismos subsidiarios de Petróleos Mexicanos serán creados por el Titular del Ejecutivo Federal, a propuesta del Consejo de Administración, y tendrán la naturaleza de organismos descentralizados con fines productivos, de carácter técnico, industrial y comercial, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con el objeto de llevar a cabo las actividades en las áreas estratégicas de la industria petrolera estatal.

La estructura organizacional y operativa de Petróleos Mexicanos y de sus organismos subsidiarios deberá atender a la optimización de los recursos humanos, financieros y materiales; la simplificación de procesos; evitar duplicidad de actividades; ser eficiente y transparente, así como adoptar las mejores prácticas corporativas.

Artículo 5o.- Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, de acuerdo con sus respectivos objetos, podrán celebrar con personas físicas o morales toda clase de actos, convenios, contratos y suscribir títulos de crédito, manteniendo en exclusiva la propiedad y el control del Estado Mexicano sobre los hidrocarburos, con sujeción a las disposiciones legales aplicables.

Asimismo, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios estarán facultados para realizar las operaciones relacionadas directa o indirectamente con su objeto, por lo que sus respectivos directores generales administrarán y representarán legalmente a dichas entidades paraestatales con las más amplias facultades para actos de dominio, administración y pleitos y cobranzas, incluso los que requieran poder o cláusula especial en términos de las disposiciones aplicables, así como otorgar y revocar poderes generales y especiales. Los funcionarios inmediatos inferiores a los titulares de Petróleos Mexicanos y de sus organismos subsidiarios también tendrán dichas facultades.

Petróleos Mexicanos, los organismos subsidiarios y sus empresas podrán cogenerar energía eléctrica y vender sus excedentes a la Comisión Federal de Electricidad y a Luz y Fuerza del Centro, mediante los convenios que celebren con dichas entidades paraestatales.

 

 

Capítulo II

De la organización de Petróleos Mexicanos

 

Sección I

Disposiciones generales

Artículo 6o.- El patrimonio de Petróleos Mexicanos estará constituido por los bienes, derechos y obligaciones que haya adquirido o que se le asignen o adjudiquen; los que adquiera por cualquier título jurídico; las ministraciones presupuestarias y donaciones que se le otorguen; los rendimientos que obtenga por virtud de sus operaciones y los ingresos que reciba por cualquier otro concepto.

Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios podrán responder solidaria o mancomunadamente por el pago de las obligaciones nacionales e internacionales que contraigan.

Petróleos Mexicanos administrará su patrimonio conforme a las disposiciones jurídicas aplicables y a los presupuestos y programas que se formulen anualmente.

Artículo 7o.- Petróleos Mexicanos será dirigido y administrado por:

I.              Un Consejo de Administración, y

II.             Un Director General nombrado por el Ejecutivo Federal.

Petróleos Mexicanos contará con las unidades que requiera para el mejor cumplimiento de su objeto, en términos de lo que disponga su Estatuto Orgánico.

En el desempeño de sus funciones, el Consejo de Administración y el Director General buscarán en todo momento la creación de valor económico, en beneficio de la sociedad mexicana, con responsabilidad ambiental.

 

Sección II

Del Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos

Artículo 8o.- El Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos se compondrá de quince miembros propietarios, a saber:

I.              Seis representantes del Estado designados por el Ejecutivo Federal;

II.             Cinco representantes del Sindicato de Trabaj adores Petroleros de la República Mexicana, que deberán ser miembros activos de dicho sindicato y trabajadores de planta de Petróleos Mexicanos, y

III. Cuatro consejeros profesionales designados por el Ejecutivo Federal, de los cuales dos serán de tiempo completo y representarán al Estado, por lo que no podrán desempeñar otro empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza pública o privada, remunerado o no, con excepción de las actividades docentes y de investigación.

Artículo 9o.- El Presidente del Consejo será el Titular de la Secretaría de Energía, quien tendrá voto de calidad en caso de empate.

Por cada uno de los consejeros propietarios, el Ejecutivo Federal y el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana designarán a sus respectivos suplentes. Los consejeros profesionales no tendrán suplentes.

A los consejeros suplentes les resultarán aplicables las mismas disposiciones que a los propietarios, según se trate de los representantes del Estado o de los designados por el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana.

Artículo 10.- La remuneración de los consejeros profesionales será determinada por un comité especializado integrado por una persona designada por la Secretaría de Energía, una por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y otra por la Secretaria de la Función Pública, de reconocida experiencia en el mercado laboral. Los miembros de este comité no tendrán suplentes.

Asimismo, dicho comité propondrá al Consejo de Administración los recursos humanos y materiales con los que contarán los consejeros profesionales, para el adecuado ejercicio de sus funciones.

El comité sesionará por lo menos una vez al año y tomará sus resoluciones por el voto favorable de la mayoría de sus miembros.

Artículo 11.- Los consejeros profesionales deberán reunir los siguientes requisitos:

I.              Ser ciudadanos mexicanos por nacimiento, en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;

II.             Contar con título profesional en las áreas de derecho, economía, ingeniería, administración pública, contaduría o materias afines a la industria energética;

III.            Haberse desempeñado en forma destacada en su profesión, trabajo o actividades de investigación o docencia, y

IV.           No tener o haber tenido una relación de negocios, laboral, profesional o cualquier otra actividad relacionada con Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, durante los dos años previos a la designación, de la cual pudiera derivar un conflicto de interés, en términos de lo que establezca el Reglamento de esta Ley.

Al menos uno de los consejeros profesionales deberá ser experto en materia financiera, quien formará parte del Comité de Transparencia y Auditoría a que se refiere el artículo 22 de esta Ley.

Artículo 12.- Son causas de remoción de los consejeros las siguientes:

I.              La incapacidad mental o física que impida el correcto ejercicio de sus funciones durante más de seis meses;

II.             Incumplir, sin mediar causa justificada, los acuerdos del Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos;

III.            Actuar deliberadamente en exceso o defecto de las responsabilidades que establece esta Ley;

IV.           Incumplir con algún requisito de los que la Ley señala para ser miembro del Consejo de Administración o que les sobrevenga algún impedimento;

V.            Utilizar, en beneficio propio o de cualquier tercero, la información de que disponga con motivo del ejercicio de sus funciones o divulgarla en contravención a las disposiciones aplicables;

VI.           Incurrir en las causas de responsabilidad a que se refiere esta Ley;

VII.          Someter, con conocimiento de causa, información falsa a consideración del Consejo de Administración;

VIII.         No excusarse de conocer y votar los asuntos en que tengan conflicto de interés, y

IX. Ausentarse de sus funciones o dejar de asistir a alguna sesión del Consejo de Administración sin motivo o causa justificada, a juicio de este último. Esta causal aplicará solamente a los consejeros profesionales.

Sin perjuicio de lo anterior, el Ejecutivo Federal y el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana podrán sustituir libremente a sus representantes en el Consejo de Administración, con excepción de los consejeros profesionales.

Artículo 13.- A solicitud de cuando menos dos de sus miembros, el Consejo de Administración conocerá y dictaminará sobre las causas de remoción a que se refiere el artículo anterior, con base en los elementos que se le presenten para tal efecto.

El Consejo de Administración decidirá, previa garantía de audiencia, sobre la procedencia de la remoción mediante el voto de la mayoría de sus miembros.

El dictamen de remoción y los documentos que lo sustenten, así como los elementos de defensa aportados por el consejero de que se trate, serán enviados al Presidente de la República o al Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, según corresponda, para que resuelvan en definitiva.

Artículo 14.- El periodo de los consejeros profesionales será de ocho años, con posibilidad de ser designados nuevamente, por única ocasión, por un periodo igual. Los periodos de los consejeros profesionales serán escalonados, sucediéndose cada dos años.

Los consejeros profesionales que cubran las vacantes que se produzcan antes de la terminación del periodo respectivo, durarán sólo el tiempo que le faltare al sustituido, pudiendo ser designados nuevamente, por única ocasión, por un periodo de ocho años más.

Artículo 15.- El Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos deliberará en forma colegiada y decidirá sus asuntos por mayoría de votos de los miembros presentes en las sesiones. En caso de que esta mayoría no se logre con el voto de por lo menos dos consejeros profesionales, la decisión del asunto se pospondrá por única ocasión para una próxima sesión, en la cual los consejeros profesionales sustentarán el sentido de su voto. El asunto así pospuesto será decidido por mayoría simple de votos de los consejeros presentes en la siguiente sesión que se celebre.

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