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2023 mar 14 (Des)información oficial y comunicación social. ARTICLE 19.

Ciudad de México 14 de marzo de 2023.- El eje de la comunicación social del actual gobierno federal se ha centrado en la figura del presidente de la República quien, mediante conferencias de prensa diarias y discursos en actos públicos, se posiciona directamente sobre los temas que considera prioritarios.

A lo largo de este sexenio, el gobierno federal ha señalado que dichas conferencias de prensa son espacios de transparencia y rendición de cuentas; sin embargo, las declaraciones de funcionarios/as públicos/as, no sustituyen a los procesos formales de acceso a la información.

A lo largo de dos años, ARTICLE 19 presentó 84 solicitudes de información y 22 recursos de revisión relativos a 34 declaraciones realizadas por el presidente Andrés Manuel López Obrador entre 2019 y 2022.  Las declaraciones las agrupamos en siete ejes temáticos: Corrupción (tres declaraciones); Economía (nueve declaraciones); Covid-19 (tres declaraciones); Organismos autónomos (cuatro declaraciones); Programas sociales (tres declaraciones); Seguridad (nueve declaraciones) y Otros asuntos (tres declaraciones).

En cada caso citamos la declaración realizada por el presidente López Obrador, indicamos tanto la fecha, como el contexto en la que esta fue emitida y solicitamos la información pública que la sustentara. Los resultados que obtuvimos fueron los siguientes:

    • Solamente dos de las 34 declaraciones (5.6%) fueron respaldadas con información pública.
    • Una de las declaraciones (2.9%) presentaba información verificable, pero se omitieron datos para situarla en su justo contexto.
    • En dos casos (5.9%) se empleó información de manera engañosa.
    • En 20 casos (58.8%) ni la OPR ni otras instituciones de la Administración Pública Federal presentaron datos que permitieran comprobar la veracidad o falsedad de los dichos del presidente.
    • La información pública proporcionada por las propias instituciones demuestra que nueve de las declaraciones (26.5%) fueron falsas.

Cuando una figura tan relevante como lo es la Presidencia de la República difunde información falsa o que no está sustentada en datos oficiales, se genera un profundo efecto negativo en la dimensión colectiva del derecho a la libertad de expresión, pues se perjudica el derecho de las personas a estar informadas y a ejercer otros derechos.

Este efecto negativo se maximiza cuando la desinformación se genera en espacios que, de inicio, deberían tener una vocación informativa, como lo es una conferencia de prensa, un anuncio público oficial o la presentación de un informe de gobierno.

Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que, en el ejercicio de su libertad de expresión, las y los funcionarios públicos “están sometidos a ciertas limitaciones en cuanto a constatar en forma razonable, aunque no necesariamente exhaustiva, los hechos en los que fundamentan sus opiniones, y deberían hacerlo con una diligencia aún mayor a la empleada por los particulares, en atención al alto grado de credibilidad del que gozan y en aras a evitar que los ciudadanos reciban una versión manipulada de los hechos”.[1]

Asimismo, en la Declaración Conjunta sobre Libertad de Expresión y Noticias Falsas, Desinformación y Propaganda se establece que “los actores estatales no deberían efectuar, avalar, fomentar ni difundir de otro modo declaraciones que saben o deberían saber razonablemente que son falsas (desinformación) o que muestran un menosprecio manifiesto por la información verificable (propaganda).”

Los resultados obtenidos en esta investigación concuerdan con los datos que ARTICLE 19 ha documentado en sus últimos informes anuales: el gobierno federal ha desplegado una estrategia de desinformación dentro de su política de comunicación social, la cual se acompaña de la cancelación efectiva de los procesos legales de acceso a la información, así como del ataque a voces críticas, a las que identifica como adversarias.

 

 

[1] Véanse: Corte IDH (2008). Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) vs. Venezuela, Excepción preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia del 5 de agosto de 2008, Serie C, núm. 182, párr. 131. También: Corte IDH (2009). Caso Ríos y otros vs. Venezuela, Excepciones preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia del 28 de enero de 2009, Serie C, núm. 194, párr. 139; y Corte IDH (2009). Caso Perozo y otros vs. Venezuela, Excepciones preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia del 28 de enero de 2009, Serie C, núm. 195, párr. 151.

 

 

 

Tomado de:
https://articulo19.org/desinformacion-oficial-y-comunicacion-social/