Del DICCIONARIO ELECTORAL… Plebiscito
Consulta directa que hace al pueblo el poder ejecutivo, para que exprese su aceptación o rechazo sobre un asunto específico de gran importancia o de gran interés público que afecta la esencia misma del Estado. Un plebiscito supone que no se ha aprobado ningún proyecto previamente, aunque también se presenta cuando un electorado da su veredicto sobre un cambio de régimen propuesto, o ratifica como tal un cambio si este ya ha ocurrió.
La voz que se deriva del latín plebi scitum, de plebis - pueblo y scitum - decisión. Literalmente, resolución del pueblo.
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