By using this website, you agree to the use of cookies as described in our Privacy Policy.

2017 Diciembre 8. Pronunciamiento de académicos especialistas en derecho sobre la inconstitucionalidad e inconvencionalidad de la Iniciativa de Ley de Seguridad Interior.

Durante los últimos años académicos especialistas en Derecho Constitucional, Derechos Humanos, Derecho Penal y Seguridad Pública de diversas universidades del país hemos venido discutiendo el concepto de seguridad en sus múltiples expresiones (pública, social, nacional, jurídica, etc.) -así como la grave problemática que existen en el país- en dialogo con organismos internacionales de derechos humanos, diversas autoridades estatales y con organizaciones de la sociedad civil.

En variadas ocasiones hemos convocado a foros de análisis científico a todos los actores antes mencionados para discutir el tema específico de las iniciativas en seguridad interior, el último de ellos realizado de forma conjunta por el Centro de Investigación y Docencia Económicas, la Comisión Nacional de Derechos Humanos y el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM en febrero de este año.

Del estudio y la discusión técnica de la iniciativa presentada -sintetizando algunas de las opiniones académicas- podemos extraer diez conclusiones contundentes por las cuales la aprobación de la Ley de Seguridad Interior es inconstitucional (violatoria de los artículos 1°, 6°, 21, 29, 73 y 129) y contraria al Derecho Internacional de los derechos humanos, por lo que presumiblemente lejos de contribuir a garantizar la seguridad de la ciudadanía, podría propiciar el aumento de violaciones de derechos humanos:

 

1. La Ley de Seguridad Interior es incompatible con las obligaciones internacionales del Estado mexicano, contraria al desarrollo jurisprudencial del Sistema Interamericano de Derechos Humanos así como a diversas recomendaciones de organismos internacionales emitidas hacia México en el marco de la intervención de las fuerzas armadas.

2. La Constitución Política no faculta al Congreso de la Unión para legislar sobre seguridad interior ni a las Fuerzas Armadas para llevar a cabo las tareas de seguridad que hoy realizan.

3. La iniciativa vulneraría el equilibrio de poderes al otorgar excesivas facultades al Poder Ejecutivo sin establecer contrapesos del Poder Legislativo o Judicial.

4. La iniciativa permitiría la intervención de la Federación para la implementación de acciones en el territorio de una entidad federativa, o zona geográfica del país, por decisión del Poder Ejecutivo (o a solicitud de una entidad federativa) para proteger la seguridad interior, atentando contra el federalismo.

5. La definición de Seguridad Interior es vaga e imprecisa, por lo tanto podría permitir calificar un conjunto muy amplio de conductas como riesgosas a la misma. La iniciativa incluye diversas definiciones (tales como uso legítimo de la fuerza) que posibilitan al Ejecutivo utilizar a las Fuerzas Armadas con propósitos ambiguos y en un marco amplio de discrecionalidad.

 

 

                                                                          images/2017-repuestos/pronunciamiento-lsi3-9365.pdf