By using this website, you agree to the use of cookies as described in our Privacy Policy.

DE LA MEMORIA POLÍTICA... Concesión a José Garay para construir una vía de comunicación en el Istmo de Tehuantepec.

México, a 1 de marzo de 1842.

 

“Antonio López de Santa Anna, General de División, Benemérito de la Patria y Presidente provisional de la República Mexicana, a todos sus habitantes sabed:

 

Que, constante en el propósito de procurar el engrandecimiento de la Nación y la felicidad de sus habitantes, teniendo presente las proposiciones que me han sido presentadas por don José Garay y considerando que ningún medio puede ser más seguro y efectivo para proveer grandes resultados de beneficio nacional, que el de traer a la República el centro del comercio y de la navegación de todas las naciones y que esto será la consecuencia del establecimiento de un paso fácil y breve de uno al otro océano; que la naturaleza ofrece este medio sin grandes dificultades y sin necesidad de muy cuantiosas erogaciones en el Istmo de Tehuantepec, porque allí se baja y se abate la Sierra Madre hasta el punto casi de desaparecer, porque allí se encuentran dos puertos, uno en el norte y otro en el sur, poco distantes entre sí y que el espacio que los separa está comunicado en su mayor parte por una laguna y un río navegables; porque ese terreno intermedio se presta a los trabajos y obras necesarias, y abunda en materiales de construcción y que, si hasta ahora no se había fijado la atención en esta empresa, que ella sola decidirá del engrandecimiento de toda la República, ha sido quizá o porque no se había calculado la extensión de las consecuencias, o porque no se conocía la posibilidad de la ejecución, o bien porque, preocupados con la idea de una cortadura oceánica, no se había pensado en que un camino o un canal de trasbordo podía dar aproximadamente los mismos resultados.

 

Deseando hacer, si más no se puede, lo que es posible, pero siempre lo muy importante para la República y el mundo y buscando en lo que es más asequible el principio de ulteriores empresas más extensas, puesto que la apertura de un camino de tránsito, dando a conocer la facilidad de una cortadura que divida el continente, podrá hacer que se emprenda aunque más tarde tan grandiosa obra; cierto, además, de que para estimular el espíritu especulador es menester hacer concesiones de que siempre nació el de empresa y de que por ésta la Nación obtendrá rentas con que ahora no cuenta, pagadas por el comercio de las otras naciones y desde luego las ventajas de ponerse en contacto con todo el mundo, formando sobre su territorio el emporio del comercio y, por consiguiente, el de la riqueza y la abundancia, haciendo exportables los frutos de todo su territorio; en uso de las facultades que me concede el artículo 7° de las bases adoptadas en Tacubaya y juradas por los representantes de los departamentos, he tenido a bien decretar lo siguiente:

 

Artículo 1°.– Se abrirá una vía de comunicación entre el Océano Pacífico y el Atlántico, en el Istmo de Tehuantepc.

 

2°.– Ésta se verificará por navegación y, donde ella no sea conveniente, por medio de ferrocarriles en que se usará de carros de vapor.

 

3°.– El tránsito abierto en el Istmo, será neutral y común a todas las naciones que se hallen en paz con la República Mexicana.

 

4°.– La ejecución de esta obra se confía a don José Garay; a quien se concede el derecho exclusivo para el efecto.

 

LEER MÁS   

                          https://memoriapoliticademexico.org/memoria/Textos/2ImpDictadura/1842-CJG-TEHUA.html