Portal politico ciudadano

Con la entrega de las constancias de mayoría a los nueve ministros de la Suprema Corte de Justicia, se cierra una etapa de la reforma judicial: la número 31 desde su creación en la primera Constitución Federal, la de 1824. La aprobación del INE dejó sin tomar en cuenta que, antes de la elección, prohibió el uso de los acordeones oficiales, aunque éstos sirvieron mejor que si los tocara el añorado Celso Piña. En el caso de los nueve electos, prevalecieron los propuestos por el Ejecutivo. Ni modo que fuera diferente.

La Presidenta, con un exceso de emoción, señaló que con esta elección ahora somos el país más democrático del mundo. Con frecuencia repite que en México gobierna el pueblo. Ojalá algún día se lo hagan saber a éste.

Las funciones originales de los ministros eran muy distintas a las actuales. Se referían sobre todo a litigios entre los Estados; a los que se suscitaran contra un Estado por uno o más vecinos; y a los asuntos en los cuales la Federación fuese parte por disputa de terrenos, etcétera. Fue en el Acta de Reformas de 1847 -cuyo autor fue Mariano Otero- cuando se cubrieron otras funciones para el Poder Judicial Federal. En ella se crearon en la Constitución las "garantías individuales". Como consecuencia, se estableció el proceso para defender esos derechos y asignar al órgano competente. Ahí se dio vigencia al juicio de amparo.

En esa Acta, se señaló en el Artículo 25 que "los tribunales de la Federación ampararán a cualquier habitante de la República en el ejercicio y conservación de los derechos que le conceden esta Constitución y las leyes constitucionales, contra todo ataque de los poderes Legislativo y Ejecutivo". La primera Ley de Amparo se expidió hasta 1861. Es obvio que Otero tuvo a la vista el antecedente de Estados Unidos, donde nació el llamado judicial review (la revisión judicial), como competencia de la Corte Suprema de ese país.

Al decir del antiguo juez de la Suprema Corte de Estados Unidos, Stephen Breyer, este tribunal "puede declarar inconstitucionales las leyes que, de acuerdo con su interpretación, contradigan los principios de la Constitución". ¿De dónde proviene esta facultad? La Constitución no la contiene explícitamente, pero desde el inicio del siglo 19 la Corte Suprema, en el caso Marbury vs. Madison (1803), ejerce la amplia facultad de someter a los Poderes políticos. Breyer reseña que en los debates del Congreso norteamericano se discutió la posibilidad de incluir en la Constitución de ese país la facultad para que la Corte Suprema pudiera anular leyes que violaran los principios constitucionales.

Con todo el empeño de un grupo de legisladores, la Constitución no contiene esa facultad. La Corte se la arrogó en la sentencia del caso Marbury vs. Madison.

Otro autor estadounidense, Alexander M. Bickel, señala las discusiones en ese país a propósito de las disputas entre los Poderes electos y los jueces designados por tiempo ilimitado, a propósito de la facultad de anular leyes de los otros Poderes.

Sería procedente preguntarnos cuál de las dos Cortes sirven mejor a la democracia y al Estado de Derecho, la nuestra o la de Estados Unidos. En el caso de Estados Unidos, se señala que la Corte ha jugado un papel fundamental en la creación de una democracia constitucional de derecho -ahora bajo fuego-, pero resistirá. En ese sistema jurídico, la economía juega un papel muy relevante. En nuestro País, la Corte cobró relevancia a partir de las

reformas de 1994, con las acciones de inconstitucionalidad y las controversias constitucionales. En 30 años creció el activismo judicial y usó sus poderes para tratar de que se respetaran la Constitución y las leyes.

La reforma judicial es ahora la que estará a prueba: si se acomoda a los deseos de los otros Poderes o si intentará ejercer las funciones que siguen siendo las mismas que las de la actual Corte.

No apuesto a que este proceso dure lo mismo que el anterior, y pronto haya una revisión de lo ya hecho.

 

 

 

 

Tomado de: Reforma