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ABROGACIÓN

Acto que consiste, por parte de una autoridad, en suprimir para el futuro un acto anterior, hecho por ella misma. De esta manera, el parlamento puede votar leyes de abrogación de textos legislativos existentes. En derecho administrativo la abrogación de un acto está subordinando al respeto del paralelismo de las formas y de las competencias. Además, si la abrogación de los actos administrativos, que no han creado derechos en beneficio de los individuos no plantea ninguna dificultad, este no es el caso de otros actos, entre ellos, los actos reglamentarios creadores de derechos individuales que pueden, en general, abrogarse a discreción por sus autores, pero tienen que sujetarse a los casos, condiciones, formas y procedimientos previstos por la ley, para suprimir tales actos. El retracto se diferencia de la abrogación en que constituye a la vez supresión retroactiva de los efectos pasados del acto y la anulación de este acto para el futuro. ACR