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ACTO LEGISLATIVO

Hay dos criterios que permiten definir de manera diferente el acto legislativo. Un primer criterio tiene en cuenta al órgano que ejecuta el acto: es legislativo el acto que emana de un órgano legislativo (el Parlamento, o excepcionalmente la nación, por referéndum legislativo).

El segundo criterio es de orden material; consiste en caracterizar el acto por la calidad de la regla que emite. De esta manera el acto legislativo, ya sea que emane del Parlamento, de la nación o del gobierno, es aquel que formula una regla general e impersonal. ACR