[…] pues de una vez para lo venidero deben saber los súbditos del gran monarca que ocupa el trono de España, que nacieron para callar y obedecer y no para discurrir, ni opinar en los altos asuntos del gobierno.
Y haciendo S.M., para la ejecución uniforme de todos ellos, autorizado privativamente al Exmo. señor conde de Aranda, presidente de Castilla, y cometiéndome su cumplimiento en este reino con la misma plenitud de facultades, asigné el día de hoy para la intimación de la suprema sentencia a los expulsos en sus colegios y casas de residencia de esta Nueva España, y también para anunciarla a los pueblos de ella, con la prevención de que, estando estrechamente obligados todos los vasallos de cualquiera dignidad, clase, y condición que sean, a respetar y obedecer las siempre justas resoluciones de su soberano, deben venerar, auxiliar, y cumplir esta con la mayor exactitud, y fidelidad; porque S.M. declara incursos en su real indignación a los inobedientes, o remisos en coadyuvar a su cumplimiento, y me veré precisado a usar del último rigor, o de ejecución militar contra los que en público, o secreto hicieren con este motivo, conversaciones, juntas, asambleas, corrillos, o discursos de palabra o por escrito; pues de una vez para lo venidero deben saber los súbditos del gran monarca que ocupa el trono de España, que nacieron para callar y obedecer y no para discurrir, ni opinar en los altos asuntos del gobierno.
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