De los abusos de la Imprenta.
22. Son abusos de imprenta los escritos subversivos, sediciosos, inmorales injuriosos y calumniosos.
23. Son subversivos:
[…] II. Los que ataquen ó se dirijan a destruir las Bases para la administración de la República.
III. Los que ataquen al supremo gobierno a sus facultades y a los actos que ejerza en virtud de ellas.
IV. Los que insulten el decoro del gobierno supremo, del consejo ó de cualquiera autoridad superior ó inferior, ya sea general ó particular de la República, atacando las personas de los que la ejerzan con dicterios, revelación de hechos de la vida privada ó imputaciones ofensivas, aunque los escritos se disfracen con sátiras, invectivas, alusiones y demás medios de que habla el art. 28.
Antonio López de Santa-Anna, benemérito de la patria federal de división, presidente de la República a los habitantes de ella, sabed: Que en uso de las facultades que la nación se ha servido conferirme, he tenido a bien decretar lo siguiente:
Art. 1 El uso de la libertad de imprenta se arreglará a las disposiciones siguientes:
TITULO I.
De las obligaciones de los impresores.
2. Todos los impresores establecidos ó que en adelante se establezcan, tendrán obligación de presentarse en el Distrito ante el gobernador, y en los demás lugares ante la primera autoridad política, para que en un registro que se llevará al efecto, se anote su nombre, el pueblo de su residencia, la calle y número de su habitación. Los impresores establecidos que pasados tres días después de la publicación de este decreto, y los que antes de abrir su oficina no cumplieren con esta disposición, pagarán una multa de cincuenta a cien pesos, sin perjuicio de hacer efectiva la matrícula.
3. Los impresores pondrán a la puerta de su establecimiento un letrero que indique la existencia de la imprenta y el nombre de su dueño. La imprenta matriculada que carezca de este requisito, pagará una multa de veinticinco a cien pesos. Si no estuviere matriculada y tuviere más de tres días de abierta, se considerará como clandestina, y pagará una multa de doscientos a quinientos pesos y se registrará en la matricula.
4. Los impresores pondrán en sus impresos sus verdaderos nombres y apellidos, el lugar y año de la impresión. El que no lo hiciere, sufrirá por la primera vez la multa de veinticinco a cincuenta pesos, doble por la segunda y a la tercera se le considerará como impresor clandestino y la multa será de doscientos pesos. La omisión ó falsedad de alguno de los requisitos, expresados, se castigará con la multa de diez a veinticinco pesos.
5. Antes de proceder a la publicación de cualquier impreso, se entregará un ejemplar al gobierno ó primera autoridad política del lugar en que se imprima, y otro a los promotores fiscales. Estos ejemplares estarán firmados por el autor ó editor y por el impresor, quien por este acto quedará responsable de la identidad de la persona del autor ó editor, y obligado para los casos de que se habla en el art. 11.