Tipología criminal de poder
Crimen operativo de poder. Este tipo de crimen se da cuando individuos o grupos poderosos lesionan o, en todo caso, van en contra de sus propias reglas o de sus propios estatutos societarios. Por ejemplo, existen empresas que declaran –de manera oficial: en sus propias cartas magnas– sostener la libertad del mercado y, por ende, la competencia, pero en sus prácticas las niegan. Esto acontece porque toda organización compleja (empresa o institución que sea) responde simultáneamente a un orden normativo y a un orden fáctico (Parson, 1995). El orden normativo asegura los propósitos de la organización o institución tal como son declarados en los documentos oficiales; el fáctico, en cambio, refiere a los objetivos que persiguen las organizaciones o las instituciones a través de las políticas que adoptan de hecho. Las organizaciones, las instituciones, en general, no conforman estructuras estables ni fijas, esto quiere decir que pueden modificarse, cambiar, evolucionar y, en momentos de crisis (de no normalidad), recurrir a fines y procedimientos probados de manera extraoficial (no declarados oficialmente).
Las organizaciones que se desvían de las normas y de las filosofías que profesan cometen un crimen operativo; su conducta refleja la tensión íntima entre sus mismos fines u objetivos, mientras que su desviación […] deja entrever canales de cambio cuando las normas oficiales de conducta se revelan insatisfactorias (Ruggiero, 2015: 32).
Crimen de poder gansteril. Es cometido por actores poderosos que llevan a cabo delitos convencionales. Por ejemplo, empresarios que roban, invierten capitales en drogas ilegales o financian secuestros de personas, empujados por la necesidad de obtener ganancias urgentes (Ruggiero y Vaas, 1992). Los poderosos apelan a estas estrategias criminales para obtener ingresos rápidos e ilegales. Este tipo de delincuencia refiere entonces a actividades criminales convencionales implementadas por organizaciones o individuos motivados o necesitados de ganancias suplementarias y de tipo ilegales acumuladas al lado de las ganancias y las actividades legales. Tal crimen es de tipo imitativo, puesto que los poderosos despliegan técnicas y racionalizaciones propias de los denominados criminales comunes.
Crimen de poder delegado. Consiste en un crimen que se efectúa por interpósita persona. Por ejemplo, se manifiesta cuando los grupos (políticos) oficiales se hacen promotores de actividades criminales; o sea, cuando se establecen alianzas entre partidos y grupos propios de la criminalidad organizada para que estos desarrollen prácticas intimidatorias violentas contra candidatos rivales durante un período eleccionario (Landesco, 1973; Ruggiero, 2006). En términos generales, es posible señalar que actores oficiales/legales utilizan o contratan un brazo armado ilegítimo o crean uno para que actúe clandestinamente. Este crimen de poder puede ser violento o no; o, en todo caso, la violencia puede ser simbólica, mediada, “sublimada”. El poder siempre implica el uso –o la amenaza del uso– de la fuerza hacia quienes reciben órdenes. Así, la violencia configura una explicitación del poder. El contrafrente de la violencia es el miedo. En ocasiones, grupos empresariales pueden contratar grupos criminales organizados para trasladar bienes o llevar a cabo operaciones financieras de lavado; de este modo, los grupos criminales organizados ofrecen un servicio ilegal a la economía legítima. Este tipo de crimen demuestra que el encuentro entre grupos criminales y actores legales y poderosos no es una interacción infrecuente. Entre una subjetividad legítima y otra ilegítima suele situarse una serie imprecisa de operadores, mediadores, agentes de índole variada (Marcelo D’Alessio constituye un ejemplo de esta forma de actuar y sobre esta figura volveremos en el próximo capítulo, dedicado a Los Monos). En este caso, los grupos criminales organizados se encuentran subordinados a los grupos de poder y le ofrecen un servicio al actor legal, oficial o de poder.
Crimen de poder asociado. Se trata de un crimen que involucra a traficantes y empresarios. Constituyen delitos cometidos de manera conjunta entre sujetos o grupos legítimos e ilegítimos. Los sujetos o grupos legítimos e ilegítimos se consideran a sí mismxs pares. O sea, no existe subordinación como en el caso anterior. Los delitos que cometen consisten en la erogación de un servicio ilegal sobre la base de un poder que asocia a los actores legales con los ilegales, a partir de un acuerdo entre las partes y que se presenta como una transacción explícita entre pares. Esta categoría puede concernir a la eliminación de residuos industriales/tóxicos en lugares clandestinos, al traslado ilegal de armas realizado por grupos criminales organizados, u operaciones de lavado internacional ejecutadas de modo conjunto entre crimen organizado y empresarixs legales. En ocasiones, los objetos trasladados (residuos, armas, etc.) son producidos legalmente, pero luego contrabandeados ilegalmente; por ello, la asociación entre productores y grupos criminales, que se ocupan en lo específico del movimiento ilegal de la mercadería. Esos tráficos afectan también a seres humanos. Aquí, las alianzas pueden ser manifiestas o no. De todos modos, las partes se promueven en términos de actividad y de beneficios.
Crimen de poder filantrópico. Los gobiernos pueden desarrollar actividades legítimas pero dañinas. También pueden perpetrar delitos violentos y no resulta infrecuente que sean responsables de una gran variedad de crímenes predatorios. Sin embargo, los actores poderosos que persiguen sus propios intereses de manera ilegítima no siempre recurren a la coerción ni necesitan justificar sus propias violaciones. La percepción de sus violaciones como actos criminales está enlazada con el grado de legitimidad que en efecto poseen. En este sentido, un crimen de poder que pretenda ser exitoso deberá presentarse como una acción filantrópica, es decir, como una acción que en teoría produce beneficios más para otrxs que para sí (para quien la elabora y la despliega), cuando en realidad resulta exactamente al revés. Estos filántropos de disfraz logran evitar el mote de criminal para ellos mismos y para sus actividades cuando consiguen persuadir a lxs demás de que sus fines se corresponden con los intereses de la comunidad o de las grandes mayorías. Una de las racionalizaciones de este tipo de criminalidad consiste en insistir de manera pública que sus efectos benefician a otrxs, no solo a los autores que la implementan. Por ejemplo, los regímenes totalitarios, como nos recuerda Hannah Arendt (2004), presentaron sus acciones como beneficiosas para una comunidad política entera. Un ejemplo nítido lo encontramos en una consigna de Hitler, según la cual “es justo lo que es ventajoso para el pueblo alemán”. Si los hornos crematorios son ventajosos para una comunidad política que suprime a otra, entonces esa acción mortífera será “justa”. Es “concebible” en este sentido, y cabe incluso en el ámbito de las posibilidades políticas y prácticas, que una autoridad sobremanera organizada, mecanizada (armada) y democráticamente elegida pueda apostar a la “conservación de la humanidad” por medio de la liquidación de una de sus partes. Una autoridad de esta índole, desafiando las leyes, puede designarse a sí misma como mensajera de la justicia y garante de las leyes de la naturaleza y de la historia. Para comprender esta modalidad criminal, es posible recurrir a la propia historia política argentina. Juan Manuel Abal Medina (2022) recuerda la propia historia familiar y la desconfianza que pulsaba en ese núcleo de socialización primaria hacia el gobierno de Perón en función de la distancia creciente con la jerarquía de la iglesia católica. Luego del levantamiento del general Juan José Valle y de los asesinatos ordenados por Aramburu, el padre del autor compró el número 2 del semanario nacionalista Azul y Blanco. Abal Medina repone algunas oraciones del editorial:
Es demasiado serio esto de que nuestra política se colme con el veneno del odio y la abominación de la sangre. Después que fue consolidada nuestra organización, jamás hasta el presente en nuestras luchas internas se castigó con pena de la vida al adversario vencido. Nuestros abuelos aprendieron la lección de Dorrego, que se grabó en nuestras mentes y en la historia. […] Hoy contemplamos con asombro a los doctores liberales y a los viejos rábulas de la política partidista predicar, en nombre del Estado de derecho y de las libertades, el exterminio de una parte del país (Abal Medina, 2022: 25; énfasis propio).
Crimen de poder fundacional. La de los poderosos configura un tipo de criminalidad fundacional que crea precedentes favorables para violaciones futuras. Los delitos que invocan pragmatismo legal –y que por eso mismo desafían la lógica jurídica e ignoran los antecedentes jurídicos– constituyen delitos fundacionales, pues refieren a conductas inspiradas en una lógica experimental. Un ejemplo nacional radica en el “derecho creativo” del juez Martín Irurzun (Morini, 2021). Quien comete este tipo de crimen conoce bien su naturaleza ilícita, pero está interesado en examinar las reacciones que suscitará su conducta. La intensidad de las reacciones de otrxs determinará si esa conducta puede volverse una costumbre aceptable o una violación a evitar. Otro ejemplo puede hallarse en el arcón discursivo cambiemita, en la frase “si pasa, pasa”. Estos tipos de violaciones poseen una “lógica fundacional”. Esto es, son capaces de transformar la jurisprudencia anterior y establecer nuevas legitimidades (y, en algunos casos, nuevas leyes). El juez Horacio Rosatti (junto con el juez Carlos Rosenkrantz) llegó a la Corte Suprema de Justicia a partir de una idea del prófugo Fabián “Pepín” Rodríguez Simón: fue nombrado por un decreto del ex presidente Mauricio Macri a los pocos días de asumir. Esa imposición, contraria al mecanismo constitucional, dio lugar a reacciones críticas desde la esfera política y desde la propia esfera tribunalicia. El ex presidente Macri se vio obligado luego a enviar los pliegos al Senado. El juez Rosatti integró otra escena escabrosa cuando se candidateó a la presidencia de la Corte. Para elegir al presidente de ese órgano resulta necesaria una mayoría de tres (o más) votos. El juez Rosatti ganó con su propio voto, con el del juez Rosenkrantz y con el del juez Juan Carlos Maqueda. El juez Ricardo Lorenzetti se excusó de votar por tener otra actividad y la jueza Elena Highton de Nolasco no votó, en desacuerdo con la ausencia de este último. La acumulación monárquica de poder del juez Rosatti se amplió al arrogarse también la facultad de presidente del Consejo de la Magistratura (órgano que designa y remueve jueces). Todo esto responde al precepto pragmático del “si pasa, pasa”. Esta actuación puede ser interpretada como un crimen de poder fundacional.
La categoría que estamos considerando reconfigura la esfera política y también la esfera jurídica y, simultáneamente, cubre una función legislativa. Muchos crímenes de poder fundacional se verifican también en la esfera económica y conciernen a la legislación laboral, que se encuentra sujeta a la lógica experimental (de laboratorio) de los empresarios. Con estas acciones suelen aparecer nuevos signos en la lengua –y, por ende, en la cultura– y en la forma de comprender las cosas: el “trabajo en negro” (mejor: trabajo servil y no declarado, pues una parte de su valor es apropiada por el sujeto que debería informarlo), por ejemplo, con un eufemismo tolerable, se convierte en “flexibilización”. Otros crímenes resultan atribuibles a las grandes empresas que, al violar las reglas, intentan crear otras nuevas, en una carrera que observa a la ley ir detrás de la economía, y no al revés. Sin embargo, el terreno más fértil en el que se verifican estos crímenes consiste en aquel demarcado por el uso de un recurso crucial: la violencia. Los crímenes cometidos por actores poderosos tienden a establecer nuevas legitimidades, a refundar los principios de la justicia y a reescribir también el derecho internacional.
Sumario
Prólogo. Alejandra Gils Carbó
Pregunta por el conocimiento
I. Crimen y poder
El nombre de la cosa
Poder de los sujetos
Poder y crimen
Común sentido
La ley: qué ley
El doble poder
Tipología criminal de poder
Marginalia
II. De los Andes a los Apeninos
Las ciencias y el trabajo
Economía criminal
Lava más blanco
Los Monos: la historia
Lo viejo: lo nuevo
Historia y métodos
La sofisticación
A vuelo del Pájaro
La regresión
Violencia (y) política
Justicia: vericuetos
Sumario
Estructura
Sujetos femeninos
Reinterpretación
De Rosario a Calabria
Siempre vuelve
III. Momento de peligro
Examinar la injuria
La pulsación
Vidas paralelas cruzadas
La lengua de la mafia
Revolución Federal
(Des)orden
IV. Apuntes para una psicología mafiosa
Cultura
Hermano
¿Qué es eso?
Fundamentalismos
Martí
V. De Boquita a la mesa judicial:
Gremios y servicios
Literatura
Historia
De Calabria a La Boca
Cuántas sociedades
Di Zeo y adyacencias vertiginosas
Hombres de cemento
Moreau, Tailhade y después
Una famiglia serviziale: De Stefano
Grúa y cemento
VI. De Rusia con amor, ministra
Historización
Gulag
Vory v zakone
La transición
Neg-ocios
Globalización
Poder son las hermandades
Guerra, imprevisibilidad, (des)orden
La ministra y la embajada
VII. El Estado ilegal: el doble poder
Una cosa es la otra
Nosotros: lxs otrxs
El doble poder (permanente)
2023: paredón y antes
Terminador de vidas populares
El vacío de una inconclusión
Bibliografía