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2024 Nov 30 Proceso de cambio. Ana Laura Magaloni

La mayoría calificada de Morena ha enviado una señal clarísima: la Constitución ya no es un límite jurídico al ejercicio del poder.

Un aura de incertidumbre cubre el momento que estamos viviendo. Las reglas escritas y no escritas que sostienen el statu quo ya se Asuraron y, poco a poco, se resquebrajan. Los límites conocidos dejan de tener fuerza y la cancha del juego político se amplía y se desdibuja. Supongo que esto es propio del proceso de cambio de régimen político. ¿Dónde están los nuevos límites? ¿Cómo se definen? ¿Quiénes tendrán la autoridad de hacerlos efectivos? Estamos en el proceso de alumbramiento de una nueva forma de ejercer el poder que aún no se materializa por completo. Las piezas están en movimiento; hay que esperar a que se asienten.

Del primero de septiembre hasta la semana pasada, del paquete de iniciativas de reforma constitucional de AMLO, cinco han sido aprobadas y promulgadas, tres están en proceso de promulgación, cuatro con dictamen y/o aprobadas en una Cámara, seis en comisiones y una desechada (la político - electoral). Además, también en menos de tres meses, se aprobaron la iniciativa de la supremacía constitucional y las reformas de mujeres y seguridad pública de Sheinbaum. Las y los legisladores van más rápido que nunca, al punto que ya les perdimos el rastro. No recuerdo haber vivido una época en donde la Constitución se moviese así de fácil, así de rápido y así de frecuente.

Más allá del contenido específico de esas reformas, lo cierto es que en muy poco tiempo la minoría calificada de Morena mandó una señal clarísima: la Constitución ya no es un límite jurídico al ejercicio del poder. Una sola fuerza política la puede mover en cuestión de días. Ese cambio acelerado y sin ningún contrapeso diluye la fuerza normativa del texto constitucional. Dicho de otra manera, los límites al poder ya no son fundamentalmente jurídicos. Morena hoy puede cambiar o eliminar cualquier restricción jurídica, de cualquier tipo, siempre y cuando exista consenso político interno.

La Constitución, para ser una norma jurídica que obligue a sus destinatarios, necesita de pluralidad política y contrapesos. Ya lo vivimos antes en México. Yo estudié Derecho Constitucional cuando De la Madrid era Presidente y, en ese tiempo, era un curso de ciencia ficción. El texto constitucional establecía expresamente la división de poderes, las elecciones libres, la independencia judicial, el sistema federal, los derechos fundamentales, etcétera. Sin embargo, ninguna de esas normas reflejaba lo que realmente sucedía en el sistema político mexicano. Tampoco tenían nada que ver con el método y las reglas no escritas a través de las cuales se transmitía el poder. La fuerza normativa de la Constitución sólo fue relevante cuando surgió una verdadera pluralidad política con partidos de oposición competitivos. Justo por ello, en 1994, Zedillo y los priistas deciden reformar la Suprema Corte y convertirla en un árbitro jurídico de las y los detentadores ocasionales del poder. Las acciones de inconstitucionalidad y las controversias constitucionales fueron el vehículo para ello.

En un cuarto de siglo se rompió ese equilibrio. Mientras que una sola fuerza política pueda cambiar en días la Constitución y no haya ninguna posibilidad de resistencia, los límites al ejercicio del poder son fundamentalmente políticos y no jurídicos. Creo que esa es una de las características del nuevo régimen. Sin embargo, a diferencia de cuando se reformó la Corte en 1994, ahora estamos pasando a un equilibrio inverso: menos normas-jueces y más política-fuerza electoral.

No sabemos cómo se transita un cambio político en sentido inverso. Ello se va a ir fraguando poco a poco. La sustitución de todas las cabezas del sistema de justicia forma parte de ese proceso. Por lo pronto, el agua está revuelta y hay que esperar a que las partículas se asienten. Estamos en un proceso de cambio y la incertidumbre es el signo de nuestro tiempo, en México y en el mundo.

 

 

 

Tomado de: Reforma