2023 Nov 29 Autonomía e imparcialidad judicial como derecho. Armando Salinas Torre.
¿Y el derecho humano a ser juzgados por ministras y ministros de la SCJN independientes y en forma imparcial?
El Ejecutivo federal dice conocer de la historia y sabe que desde la Constitución de Apatzingán de 1814, en el artículo 190, que se refiere a la designación de los miembros del Tribunal Supremo de Justicia, establecía que “no podrán elegirse para miembros de este Tribunal los diputados del Congreso…”, y el artículo 191 señalaba que “no podrían elegirse (para este mismo cargo) a los miembros del supremo gobierno, mientras lo fueren ni en tres años después de su administración” (https://www.diputados.gob.mx/biblioteca/bibdig/const_mex/const-apat.pdf). Es evidente que desde los albores jurídicos de nuestro país estaba claro que los integrantes del máximo órgano jurisdiccional deberían ser independientes y garantizar la imparcialidad en su función; para ello se prohibía que diputados o miembros del gobierno pudieran participar en la designación del Tribunal Supremo de Justicia.
Con motivo de la primer gran reforma al Poder Judicial de la Federación en 1994, para el nombramiento de ministro de la SCJN se estableció como prohibición “haber sido secretario de Estado, jefe de departamento administrativo, procurador general de la República o de Justicia del Distrito Federal, senador, diputado federal ni gobernador de algún estado o jefe del Distrito Federal, durante el año previo al día de su nombramiento”. (Al 2016 se hicieron tres reformas a dicho artículo sin modificar la esencia). Con la finalidad de reiterar y garantizar la independencia e imparcialidad de quien desempeñe la máxima función jurisdiccional en el país.
Quienes imparten justicia no sólo deben ser autónomos e imparciales, sino también parecerlo, de tal manera que no susciten legítimas dudas en la sociedad acerca del modo en el que se cumple el servicio judicial. Cabe destacar que estamos hablando no sólo de los aspectos constitucionales de nuestro país, sino incluso de la Convención Americana de Derechos Humanos, la cual establece la independencia judicial como uno de tales derechos,
Artículo 8. 1. Toda persona tiene derecho a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter (https://www.oas.org/juridico/PDFs/mesicic5_mex_ane_57.pdf).
Al margen del derecho de toda persona a aspirar a prestar un servicio público, toda la sociedad tiene el derecho humano a que las y los ministros de la SCJN sean verdaderamente independientes e imparciales, en caso contrario, se viola el interés público y derecho humano de acceso a una justicia imparcial.
Ahora bien, en el ejercicio de la función judicial, en ocasiones es inevitable que las y los ministros de la SCJN ejerzan un poder discrecional. Esa discrecionalidad judicial implica ciertos espacios de discrecionalidad que no pueden limitarse con normas jurídicas, sino que requieren el concurso de la ética.
En la Carta de Derechos de las Personas ante la Justicia en el Espacio Judicial Iberoamericano se reconoció “un derecho fundamental de la población a tener acceso a una justicia independiente, imparcial, transparente, responsable, eficiente, eficaz y equitativa” (https://www.corteidh.or.cr/tablas/17229a.pdf).
En este contexto, el Código Iberoamericano de Ética Judicial establece que “el juez imparcial es aquel que persigue con objetividad y con fundamento en la prueba la verdad de los hechos, manteniendo a lo largo de todo el proceso una equivalente distancia con las partes y con sus abogados, y evita todo tipo de comportamiento que pueda reflejar favoritismo, predisposición o prejuicio”.
- Se violan los derechos humanos de todos si no habrá imparcialidad ni independencia judicial y se avanza hacia la dictadura cuando jueces decidan conforme ordene el presidente de la República.
Tomado de: Excelsior